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Edificación y habitabilidad

Baño

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Local de salubridad destinado al aseo o higiene de personas y/o a la evacuación de las necesidades fisiológicas humanas.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Local de salubridad destinado al aseo o higiene de personas y/o a la evacuación de las necesidades fisiológicas humanas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Baño en 16 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad, 3.8.2.1 Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura, 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad y en 3.6.2 Clasificación de los Riesgos.

  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    Tanto los servicios de salubridad convencionales como para PcD deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el exterior de baños y/o retretes en caso de emergencia.

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales

    Los baños, toilettes y retretes, en cualquier uso o destino de un edificio, deben tener área y lados mínimos, dependiendo de los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro, siempre que las prescripciones del uso específico no definan dimensiones…

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.1.1 · Baño Familiar

    En los edificios cuya superficie sea menor a los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) son obligatorios cuando se cuente con baños diferenciados por género.

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.2 · Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)

    En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:

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  • CE t.o. · art. 3.6.2.2 · Riesgo por Atrapamiento

    Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los baños…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

    La iluminación artificial de baños debe provenir de dos circuitos de distintas fases.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1.1 · Centro Cultural

    Los Centros Culturales “Clase A” deben contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1.3 · Cine

    Debe tener un baño privado con inodoro y lavabo.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.8 · Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad

    Un (1) baño PcD con acceso a circulación: cumple para nueve (9) personas.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    Habitaciones y baños para PcD:

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    - Baño Tipo II°

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores

    Debe contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el parágrafo correspondiente del presente Capítulo.

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Hay 4 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Baño en los códigos.

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