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Edificación y habitabilidad

Vestíbulo

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Véase HALL.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Véase HALL.

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El Código remite a otra entrada

La definición está bajo Hall, que es donde el Código la desarrolla.

Local inmediato al acceso principal o circulación de un inmueble o una unidad de uso que vincula locales de destino definido.

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Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Vestíbulo en 14 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.4.7 Medios de Salida. Evacuación, 3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte, 3.8.3.3 Medios Exigidos de Salida y Circulaciones y en 3.4.5 Rampas.

  • CE t.o. · art. 3.4.5.1 · Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación

    Cuando resulte de uso común para distintas unidades de uso, la misma debe ser accesible desde un vestíbulo general o público.

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  • CE t.o. · art. 3.4.7.1 · Trayectoria de los Medios de Salida

    Salidas horizontales que incluyan los pasos a modo de vestíbulo Las salidas deben distribuirse alejadas unas de otras, las que sirvan a todo un piso deben situarse de modo de contribuir a una rápida evacuación.

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  • CE t.o. · art. 3.4.7.4 · Salidas Exigidas

    Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, paso, escalera u otro medio exigido de salida debe ser obstruido o reducido en su ancho exigido.

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  • CE t.o. · art. 3.4.7.5 · Situación de los Medios de Salida en Planta Baja

    Para el segundo medio de egreso, también puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.2 · Galería Comercial

    Puestos dentro del vestíbulo o nave:

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.7.1 · Comercios con o sin Acceso de Público en Estaciones de Transporte

    Ningún elemento constructivo, o instalación fija o provisoria, perteneciente al puesto o al local, puede invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o pasillos o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte…

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.7.1.1 · Comercio de Venta Minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de Transporte

    Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

    Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos En un lugar de espectáculo público ninguna salida debe comunicar directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un…

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.3.2 · Caja de Escalera

    No se requiere caja de escalera por encima del nivel de nueve metros (9m) de altura cuando sobre dicho nivel se ejecuten patios de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.3.3 · Acceso General

    b. Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso:

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.11 · Locales Complementarios de Uso General

    Cantina, Cafetería o Kiosco con Despacho de Alimentos Envasados e Infusiones Puede estar vinculado a un espacio de circulación, SUM, patio de recreo o vestíbulo sin tener que conformar recinto independiente.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.7.1.6 · Caja de Escalera

    Por encima del nivel de los doce metros (12m) de altura solo se admite patio de recreo, sus vestíbulos de acceso y locales de quinta clase sin conformar caja de escalera.

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Hay 2 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Vestíbulo en los códigos.

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