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Edificación y habitabilidad

Instalaciones sanitarias

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Obras en inmuebles destinadas a la provisión, almacenamiento y distribución de agua, y para la evacuación de los líquidos residuales, pluviales y sus ventilaciones.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Obras en inmuebles destinadas a la provisión, almacenamiento y distribución de agua, y para la evacuación de los líquidos residuales, pluviales y sus ventilaciones.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Instalaciones sanitarias en 9 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.8 Instalaciones Sanitarias, 2.1.1 Aviso de Obra, 3.5 Salubridad y en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental.

  • CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra

    Ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad.

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  • CE t.o. · art. 3.5 · Salubridad

    Todos los servicios de salubridad deben cumplir lo referido a Instalaciones Sanitarias, tanto para suministro de agua como para desagües según lo determinado en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.2.1.2 · Parámetros

    Las soluciones constructivas y las características técnicas de la instalación para el desagüe de los mismos se rigen según se establece en los Reglamentos Técnicos para Instalaciones sanitarias.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

    Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.1 · Local de Baile Clase “C”

    Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de instalaciones sanitarias;

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  • CE t.o. · art. 3.8.5.10 · Instalaciones Sanitarias en Establecimientos de Salud

    Para el diseño de las instalaciones sanitarias se debe tener en cuenta las disposiciones y ordenanzas vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las guías y criterios técnicos para el diseño y ejecución de redes de la empresa prestataria.

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  • CE t.o. · art. 3.9.8 · Instalaciones Sanitarias

    El proyecto de Instalaciones Sanitarias debe diseñarse de modo tal que impida la contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua, superficial o subterránea, el correcto drenaje de los fluidos, asegurando la normal utilización de las…

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  • CE t.o. · art. 3.9.8.1 · Clasificación de las Instalaciones Sanitarias

    Se fija como punto de enlace de las instalaciones sanitarias de provisión de agua, de desagüe en colectora cloacal o en conducto pluvial el extremo de la conexión externa correspondiente a cada servicio con la línea oficial del predio.

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  • CE t.o. · art. 4.14 · Ejecución las Instalaciones

    f. Instalaciones Sanitarias;

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