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Edificación y habitabilidad

Gimnasio

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas y deportivas.

Definiciones oficiales

El Código de Edificación y el Código Urbanístico definen Gimnasio cada uno para lo suyo: uno regula la obra, el otro regula el suelo, y las dos definiciones conviven sin que una derogue a la otra.

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas y deportivas.

Ver en el articulado

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Local o establecimiento dedicado a enseñanza y/o práctica de actividades físicas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Gimnasio en 13 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.6 Usos en una misma parcela, 7.2 Regulación para el hábitat y en 3.8.2.2 Local Deportivo.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN

Categoría / Descripción / Rubro
2.3.3. Gimnasio.
1 (Baja Mixtura de Usos)
500C

Superficie máxima 500 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
1000

Superficie máxima 1.000m2

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
-
BICI
p

Superficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 2 módulos, De 100 a 200m²; 4 módulos, de 201 a 300m²; 6 módulos, de 301 a 400m²; 8 módulos, de 401 a 500m²; 1 módulo por cada 500m² o fracción

CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.2 · Gimnasio

    Cuando un gimnasio sea uso complementario de hoteles de turismo, viviendas u otros usos en los que sólo se permita su acceso de manera exclusiva por la población de éstos, el vestuario y guardarropa pueden ser opcionales, según se establece en los Reglamentos…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.4 · Escuelas primarias y secundarias con internado

    Expansión cubierta o SUM/ Comedor/Gimnasio/ Salón de Actos que cumpla igual función; d)Expansión descubierta o patio de recreo;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.3 · Salón de Usos Múltiples (SUM)

    Se debe contar con Salón de Usos Múltiples en todos los casos que no se cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a SUM o un Gimnasio o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso…

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.4 · Comedor

    - Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Comedor o un Gimnasio o un SUM o un Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.5 · Gimnasio

    Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo (Cubierto o Descubierto) con las dimensiones mínimas correspondientes a Gimnasio o un SUM o Salón de Actos que pueda ser utilizado como local de uso alternativo para este uso;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.6 · Salón de Actos

    - Cuando el establecimiento cuente con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Salón de Actos o un Gimnasio o SUM que pueda ser utilizado para como local de uso alternativo este uso;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.8 · Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad

    Los locales de salubridad se deben ubicar a una distancia no mayor de un piso respecto de las Aulas de Escuela, Comedor, SUM, Gimnasio y Patios de Recreo.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    Cuando tengan natatorio y/o gimnasio para uso exclusivo de los alojados, sin acceso de público exterior, los vestuarios son locales optativos, y se rigen por lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.9.7.5 · Instalación Prohibida de Artefactos

    Generadores de aire caliente que vuelquen los productos de combustión al ambiente, en gimnasios (lugares de práctica deportiva), ambientes para espectáculos o lugares de permanencia de personas;

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  • CU t.c. · art. 3.6.1.1.1 a 3.6.1.1.12 · Usos complementarios específicos por rubro

    3.6.1.1.12 Alojamiento turístico hotelero y Alojamiento turístico para hotelero: Podrán autorizarse como actividades complementarias los rubros “Alimentación en general y gastronomía”, “Galería de arte”, “Salón de conferencias”, “Casa o local de fiestas…

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  • CU t.c. · art. 3.6.3.1.1 · Galería Comercial

    - Diversiones públicas, cultura, culto y recreación, servicios: Galería de arte; Gimnasio;

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  • CU t.c. · art. 7.2.10.3.1.2 · Club social, cultural y deportivo sin instalaciones cubiertas

    De la categoría Diversiones públicas, cultura, culto y recreación: Cancha de tenis/paddle/frontón con raqueta (squash), cancha de minifutbol y/o fútbol cinco, fútbol, básquet, hockey, volleyball, handball; Gimnasio, Natatorio, Colonia de vacaciones.

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Hay 1 artículo más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Gimnasio en los códigos.

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