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General

Accesibilidad universal

Primera línea del art. 1.4.1, CU t.c.

Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales

Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La accesibilidad universal no solo beneficia a las personas con discapacidad, sino también a otros grupos, como personas mayores o aquellas con movilidad reducida temporalmente. (Definición del Art. 1.4.1. incorporada por el Art. 7 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Accesibilidad universal en 4 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 1.1.5 Objetivos Básicos y Alcances, 3.4.1 Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios, 1.2 Principios y en 10.12 Programas de Actuación Urbanística.

  • CE t.o. · art. 1.1.5.1 · Objetivos Básicos de la Edificación

    La accesibilidad universal es condición necesaria e imprescindible para la participación de todas las personas más allá de las posibles limitaciones que puedan tener.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.4.1 · Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios

    El presente Código establece las exigencias mínimas de accesibilidad universal como requisitos para la integración de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus características funcionales.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 1.2.3 · Derechos y Obligaciones en materia urbanística

    a) A usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales, de accesibilidad universal, y al desarrollo económico y social;

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 10.12.9 · Programa de Ciudad Plural para el Hábitat Accesible

    El Poder Ejecutivo promoverá a través de los Organismos competentes, el tratamiento y/o de las barreras físicas y simbólicas que se detecten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Bs As a través de la implementación de políticas y proyectos que garanticen…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.