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Edificación y habitabilidad

Espacio para el personal que trabaja en un edificio

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para personas que trabajan en el mantenimiento, vigilancia y limpieza de un edificio.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor para personas que trabajan en el mantenimiento, vigilancia y limpieza de un edificio.

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