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Abreviatura

F.N.E.

Resumen TodoProps

Sigla de Franja No Edificable, la parte del lote donde el Código no permite levantar construcción, opuesta a la Franja Edificable de Altura Máxima.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.3 · Abreviaturas

Franja No Edificable.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un lote con una franja no edificable en el fondo, sobre 30 m de profundidad.

Fondo del lote
30 m
Profundidad de la franja no edificable
8 m
Superficie afectada, frente de 10 m
80 m²
Sigue siendo propiedad privada
Se puede construir ahí
no

Ochenta metros cuadrados que se compran, se escrituran, pagan impuestos y no se construyen. Es la misma lógica del retiro de frente, aplicada en otra parte del lote.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Los metros de la franja siguen siendo del propietario y no suman edificabilidad.
  • Descontala antes de valuar por superficie de terreno.
  • Es la contracara de la F.E.A.M.: una dice dónde se puede levantar y la otra dónde no.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra F.N.E. en 5 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat.

  • CU t.c. · art. 7.2.11.2.1 · Disposiciones generales

    El espacio comprendido entre la L.A.V. y la L.R.O. se denomina Franja No Edificable (F.N.E.), y deberá mantenerse como espacio libre parquizado y forestado.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.11.2.6 · Materialización de la Línea de Retiro Obligatorio

    a) La edificación existente podrá ser objeto de obras de remodelación (modificación, refacción, ampliación), siempre que como consecuencia de tales obras, se materialice la Franja No Edificable delimitada por la L.R.O. inciso b) del artículo 7.2.11.2.1, y/o…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.11.2.8 · Propuesta de Desarrollo Integral

    En este supuesto la Franja no Edificable se considerará como espacio urbano, se admitirá la redistribución volumétrica de la edificabilidad admitida para la manzana para todas las tipologías admitidas, y no regirán las disposiciones generales del artículo…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.11.3.2 · Ocupación

    g) Iluminación: Con el objeto de cumplimentar los requisitos mínimos de iluminación reglamentaria, se considerará como espacio urbano a la franja no edificable del Área RUA adyacente a la autopista, cuando sea de propiedad oficial y posea las dimensiones…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.14.2.3.3 · Criterios Constructivos

    e) Iluminación: Con el objeto de cumplimentar con los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación de los locales bajo viaducto en sectores de estación, se considera como espacio urbano a la franja no edificable del Área adyacente al viaducto, cuando…

    Leer el artículo

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