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Edificación y habitabilidad

Vivienda del encargado

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Unidad de uso de propiedad común, destinada a vivienda del personal permanente de un edificio.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Unidad de uso de propiedad común, destinada a vivienda del personal permanente de un edificio.

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