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Edificación y habitabilidad

Predio

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Véase Parcela.

Definiciones oficiales

El Código de Edificación y el Código Urbanístico definen Predio cada uno para lo suyo: uno regula la obra, el otro regula el suelo, y las dos definiciones conviven sin que una derogue a la otra.

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Véase Parcela.

Ver en el articulado

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales

Véase Parcela.

Ver en el articulado

El Código remite a otra entrada

La definición está bajo Parcela, que es donde el Código la desarrolla.

La superficie de terreno indivisa, registrada como tal en los planos de la autoridad competente.

Ir a Parcela

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Predio en 87 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat, 3.1.4 Fachadas, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental y en 3.3.1 Locales.

  • CE t.o. · art. 2.1.6.4 · Avisos y Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones en Barrios en Proceso de Reurbanización

    En caso de no contar los predios con la identificación parcelaria o titularidad de dominio, y que a la vez se requieran trabajos constructivos en las viviendas ya construidas, se pueden exigir requisitos especiales, sujetos a diversos niveles de adaptabilidad.

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  • CE t.o. · art. 2.1.8 · Cambio de Profesionales

    El Propietario de un predio o inmueble en el que se proyecta o ejecuta una obra o instalación se encuentra facultado, bajo su responsabilidad, para reemplazar a cualquiera de los profesionales declarados, debiendo, en forma simultánea, informar dicha…

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  • CE t.o. · art. 2.1.11.1 · Registro de Documentación Conforme a Obra Parcial de Obra Civil

    La información volcada en los Planos Conforme a Obra Parcial debe reflejar la realidad de lo efectivamente construido en el predio, previa verificación de que fue ejecutado de acuerdo al Permiso oportunamente concedido.

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  • CE t.o. · art. 2.1.14 · Regularización de Obras en Contravención

    Obras ejecutadas en predios en proceso de reurbanización, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad o impliquen riesgos para sus habitantes y/o linderos.

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  • CE t.o. · art. 2.1.20 · Obra Paralizada

    Una vez desvinculados los profesionales, el predio queda bajo exclusiva responsabilidad del propietario.

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  • CE t.o. · art. 2.1.21 · Interrupción de los Trabajos que Causen riesgos Físicos, Ambientales, Condiciones Insalubres

    Condiciones Insalubres Si los trabajos iniciados se hubieran interrumpido, y su falta de culminación pudiera originar situaciones riesgosas o insalubres para las personas o el ambiente, el Organismo Competente debe intimar al propietario a ejecutar todas…

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  • CE t.o. · art. 2.2.2.4.1 · Director de Demolición

    Es el profesional con alcance de título en la materia, que está a cargo de controlar la ejecución de las tareas de demolición y que la Empresa Demoledora o Demoledor cumplan con el Plan de Demolición informado al Organismo Competente, resguardando la…

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.4 · Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja

    Los predios y/o patios en planta baja pueden ser excavados o rellenados siempre que la nivelación del mismo garantice un adecuado desagüe pluvial hacia la vía pública.

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.5 · Materialización de la Línea Oficial

    Toda construcción nueva debe respetar el trazado de la Línea Oficial determinada para el predio.

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  • CE t.o. · art. 3.1.3.1 · Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas

    El ancho máximo del acceso vehicular debe ser del cincuenta por ciento (50 %) del frente de la parcela, a excepción de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas al uso de transporte, logística, carga y descarga, garaje y/o predios con ancho menor o…

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.1 · Generalidades

    En obras nuevas, ampliaciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos de un edificio que resulten visibles desde la vía pública deben recibir similar tratamiento arquitectónico que la fachada…

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.2 · Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos o Vías Férreas

    Férreas Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos públicos o vías férreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública, pudiendo…

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Hay 75 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Predio en los códigos.

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