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Usos del suelo

Estación Terminal

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Espacio cubierto o descubierto en la que se inician y/o terminan los viajes efectuados por distintos medios de transporte (Tren, subterráneo, transporte público automotor y pre y post aéreo). (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Espacio cubierto o descubierto en la que se inician y/o terminan los viajes efectuados por distintos medios de transporte (Tren, subterráneo, transporte público automotor y pre y post aéreo). (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Estación Terminal en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.7.2 Estación intermedia y en 3.8.7.3 Estación Terminal.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 7. TRANSPORTE

Categoría / Descripción / Rubro
7.4. Estación terminal.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

4 (Alta Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

EST
-
BICI
-
CyD
-
Observaciones
Ver art. 3.6.3.1.7.
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.7.2.1 · Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor

    Debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.8.7.3.1 “Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor”, punto VI., con la mención de Estación intermedia.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.7.3.1 · Estación Terminal para Transporte Público Urbano Automotor

    Una Estación Terminal no puede instalarse en parcelas con frentes a calles menores a doce metros (12,00 m) de ancho entre cordones de vereda.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.