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Usos del suelo

Equipamiento

Primera línea del art. 1.4.2.1, CU t.c.

Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades de las personas como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades de las personas como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Equipamiento en 44 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat, 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana y en 7.1 Lineamientos del hábitat.

  • CE t.o. · art. 3.1.4.9 · Utilización de fachadas y veredas para Equipamiento Urbano y Señalización

    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento vertical, de indicación de paradas de vehículos de…

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.3 · Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

    No se considera superficie destinada al personal que trabaje en el edificio a la superficie ocupada por equipamiento, maquinaria o tanques, ni el espacio adicional requerido para su funcionamiento y maniobra.

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  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad requiera un mínimo de cinco (5) retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un…

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.2 · Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)

    Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con las características que se determinan a continuación en lo que respecta a artefactos, equipamiento y superficies de aproximación.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.2.1.2 · Exclusiones y Excepciones

    Cuando por ocupación de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con los parámetros mínimos establecidos.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.2.2.2 · Exclusiones y Excepciones

    Cuando por ocupación de equipamiento o instalaciones complementarias no se cuente con superficie suficiente para cumplir con el aporte solar mínimo establecido.

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  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.2.4 · Uso Eficiente del Agua

    Los edificios deben disponer de medios adecuados para suministrar agua al equipamiento higiénico previsto, de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, manteniendo las propiedades de aptitud correspondientes de acuerdo a su uso…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.1 · Local de Representación y/o Exhibición. Local de Lectura

    La altura promedio de la sala debe ser superior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 m), en función del uso y el equipamiento específico se establecen condiciones particulares en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.4 · Seguridad: Protecciones Frente a Riesgos

    En áreas de uso recreativo de nivel inicial con juegos, equipamiento deportivo o sectores de apoyo o escalado que permitan elevarse a más de treinta centímetros (0,30 m) del suelo, el solado debe ser absorbente de impactos de acuerdo a los requisitos básicos…

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.7 · Sector de Espera (Sala de Espera)

    El sector de espera puede estar integrado a la circulación general siempre que la distribución del equipamiento mobiliario no reduzca los anchos de paso ni su dimensionamiento para medios de salida.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.8 · Servicio de Salubridad de Nivel Inicial

    Los artefactos y equipamiento deben estar adaptados a la antropometría de los niños y niñas.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.13 · Sector preparación de biberones

    En establecimientos para niños y/o niñas de cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años debe existir un sector para preparación de biberones con el equipamiento correspondiente y en el mismo nivel de piso de la sala a la que sirven conforme lo que se indique…

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Hay 32 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Equipamiento en los códigos.

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