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General

Cota de la parcela

Resumen TodoProps

La altura de un punto del lote sobre el nivel del cordón, más lo que suma la vereda, tomada en el medio de la Línea Oficial del frente.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales

Altura de un punto sobre un plano de nivel del cordón más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda en el punto medio de la Línea Oficial que corresponde al frente del predio.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un lote en pendiente donde el nivel del cordón al frente y el del fondo difieren casi un metro.

Nivel del cordón en el medio del frente
referencia
Lo que suma la vereda
según la pendiente reglamentaria
Cota de la parcela
el resultado de esa suma
Desde dónde se mide la altura de fachada
desde la cota
Diferencia con el nivel del fondo
cerca de 0,90 m

La altura no se mide desde el piso terminado ni desde el fondo del lote: se mide desde la cota. En un terreno en pendiente, esa diferencia puede costar media planta.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Se toma en el medio de la Línea Oficial del frente, siempre. No se promedia el lote.
  • En un lote en pendiente, definí la cota antes de dibujar niveles. Es de donde cuelga todo lo demás.
  • La altura de fachada, el plano límite y la clasificación de un nivel bajo como sótano o semisótano cuelgan todas de acá.
  • No es el nivel del piso terminado de planta baja. Confundirlos corre todo el edificio hacia arriba en el cómputo.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Cota de la parcela en 15 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 6.4 Área Edificable, 3.3.1 Locales, 6.2 Condiciones de la Edificabilidad y en 3.1.2 Línea y Nivel.

  • CE t.o. · art. 3.1.2.2 · Cota o Nivel de Origen del Proyecto

    La Cota de la Parcela determina el nivel 0,00 o nivel de origen sobre el que se determinan los niveles de planta de un proyecto, así como su altura máxima sobre la fachada y plano límite.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.3 · Patios Bajo Cota de Parcela

    Los patios que se encuentren por debajo de la cota de la parcela se consideran conforme a lo previsto en la normativa urbanística, y son aptos para iluminación y ventilación en función de lo determinado para cada clase de local.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.6 · Estacionamiento Vehicular

    Cuando la diferencia de nivel entre la cota de la parcela y el lugar de estacionamiento es mayor de un metro (1,00 m), y se accede por un declive superior al cinco por ciento (5%) debe haber junto a la L.O. un rellano de cuatro metros (4,00 m) de longitud…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.3.2.9 · Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela

    Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilación e iluminación natural hasta una cota máxima de tres metros (3m) por debajo de la cota de la parcela siempre que cumplan las condiciones fijadas en la normativa urbanística.

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  • CE t.o. · art. 3.4.6.3 · Caja de Escalera

    La altura considerada será la correspondiente a la cota de nivel de piso terminado, respecto de la cota de la parcela, de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad.

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  • CE t.o. · art. 3.9.9.3.3 · Condiciones Generales de Protección Activa

    Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio y el de reserva sanitaria, de capacidad mayor a treinta metros cúbicos (30 m3), cuyo fondo se encuentre sobre la cota de la parcela, debe equiparse con una cañería de diámetro mínimo de…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

    Altura de la fachada Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.

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  • CU t.c. · art. 6.2.1 · Corredores Altos (C.A.)

    Entre L.O. y la L.I.B. se puede edificar un basamento hasta los seis metros (6m) de altura desde la cota de la parcela.

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  • CU t.c. · art. 6.2.2 · Corredores Medios (C.M.)

    Entre L.O. y la L.I.B. se puede edificar un basamento hasta los seis metros (6m) de altura desde la cota de la parcela.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 6.3.4.1 · Fachadas

    Las mismas deben ser de iguales características que las fachadas principales y pueden abrir vanos para cumplimentar requerimientos de iluminación y de ventilación a partir de los tres metros (3.00 m), tomados a partir de la cota de la parcela.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 6.4.1.3.2 · Retiro Obligatorio de la L.O.E.

    Cuando exista L.E. deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una altura de tres (3) metros sobre la cota de la parcela de la L.O.E., dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.O.E. paralela a sí misma y conservando su dimensión.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 6.4.4.2 · Espacio Urbano

    El arranque del Espacio Urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela o de la cota arquitectónica de barranca, en la medida que conserve la barranca natural.

    Leer el artículo

Hay 3 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Cota de la parcela en los códigos.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.