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Usos del suelo

Hotel

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos indicados para cada categoría, en habitaciones con baño privado, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos indicados para cada categoría, en habitaciones con baño privado, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Hotel en 8 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.2.2 Local Deportivo, 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad, 3.8.4 Alojamiento y en 3.8.4.1 Alojamiento No Turístico.

  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    Grifería de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromecánico manual o electrónico exclusivamente y con cierre automático, exceptuados los servicios de salubridad para PcD, las viviendas, hoteles y hospedaje;

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.2 · Gimnasio

    Cuando un gimnasio sea uso complementario de hoteles de turismo, viviendas u otros usos en los que sólo se permita su acceso de manera exclusiva por la población de éstos, el vestuario y guardarropa pueden ser opcionales, según se establece en los Reglamentos…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.3 · Natatorio

    Los natatorios Especiales, los de hoteles de turismo y los de consorcios de vivienda, en tanto sean de uso exclusivo para la población de estos, pueden contar con locales optativos que se definen en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    En los hoteles residenciales se toma en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4.1.1 · Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial

    Una Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial debe dar cumplimiento, además de lo establecido en las generalidades, a las siguientes particularidades:

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  • CE t.o. · art. 3.9.2.7 · Instalaciones Eléctricas de Emergencia

    Estaciones de transporte subterráneos, edificios administrativos del Estado, auditorios, estudios de radio y/o televisión, salas de baile, teatros, cines, circos, estadios abiertos y/o cerrados, hotel en todas sus categorías, edificios de sanidad, en todas…

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  • CU t.c. · art. 7.2.10.4 · Local de Baile Clase C

    Los locales de baile clase “C”, cuando se propongan como uso complementario de hotel; o como uso complementario a restaurante, casa de lunch, bares o confiterías, éstos deberán tener una superficie mayor a cien (100) m2 excluida las superficies de actividades…

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  • CU t.c. · art. 10.9 · Convenios Urbanísticos

    • Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento,

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