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General

Vivienda Social

Primera línea del art. 1.4.1, CU t.c.

Vivienda destinada por el Estado o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.1 · Conceptos generales

Vivienda destinada por el Estado o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Vivienda Social en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.14 Estacionamiento, Bicicleta, Carga y Descarga.

  • CU t.c. · art. 3.14.8 · Casos Especiales

    3.14.8.1 d) En edificios de viviendas colectivas cuando las mismas estén destinadas a vivienda social.

    Leer el artículo

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