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Edificación y habitabilidad

Retrete

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Recinto para servicio de salubridad para uso individual, incorporado a otro servicio de salubridad.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Recinto para servicio de salubridad para uso individual, incorporado a otro servicio de salubridad. Normalmente incluye inodoro, sin lavabo.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Retrete en 7 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.5.2 Características de los Servicios de Salubridad, 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad y en 3.8.9.1 Vivienda Individual y Colectiva.

  • CE t.o. · art. 3.5.1 · Servicio Mínimo de Salubridad

    Los mingitorios pueden ser reemplazados por un retrete cada dos (2) mingitorios o fracción.

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.1 · Servicios de Salubridad Convencionales

    Los baños, toilettes y retretes, en cualquier uso o destino de un edificio, deben tener área y lados mínimos, dependiendo de los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro, siempre que las prescripciones del uso específico no definan dimensiones…

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  • CE t.o. · art. 3.5.2.2 · Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)

    En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.1.8 · Servicio de Salubridad de Nivel Inicial

    Se debe limitar la visualización directa de las puertas de los retretes desde el interior de la sala, por medio de puertas, pantallas o de la disposición espacial.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.8 · Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad

    Puede constituir un local sin puertas de cierre hacia la circulación general en el caso de que se evite la visualización de las puertas de los retretes y/o de los mingitorios desde dichas circulaciones.

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    Iluminación y ventilación en baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda, en caso de ventilar e iluminar de manera natural:

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.2 · Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

    Los servicios de salubridad para PcD deben instalarse según la cantidad de artefactos que se indican en el citado cuadro, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrados al servicio de salubridad convencional, siempre que los…

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