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Edificación y habitabilidad

Comedor

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Local habitable destinado a la ingesta de alimentos.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Local habitable destinado a la ingesta de alimentos.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Comedor en 18 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.8.3.5 Locales Obligatorios y Condicionados Según Rubro, 3.8.9.2 Residencia Comunitaria y en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.3 · Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

    En los ítems b. y c., la superficie requerida puede estar distribuida en diferentes locales y niveles del edificio, y puede incluir los servicios de salubridad, siempre que se aseguren seis metros cuadrados (6,00 m2) destinados a espacio de vestuarios, sala…

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.3 · Alimentación en General y Gastronomía

    La cocina puede conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, y debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la…

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.4 · Escuelas primarias y secundarias con internado

    Expansión cubierta o SUM/ Comedor/Gimnasio/ Salón de Actos que cumpla igual función; d)Expansión descubierta o patio de recreo;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.6 · Escuelas de Educación Especial:

    Expansión cubierta o Estar-Comedor o SUM;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.7 · Centros de Educación Terapéutica para Personas con Discapacidad:

    Expansión cubierta o Estar - Comedor o SUM;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.4 · Comedor

    - Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Comedor o un Gimnasio o un SUM o un Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.8 · Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad

    Los locales de salubridad se deben ubicar a una distancia no mayor de un piso respecto de las Aulas de Escuela, Comedor, SUM, Gimnasio y Patios de Recreo.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.9 · Locales de Uso de Personal

    g. Comedor de Personal La altura mínima es de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.3.6 · Estar - Comedor/ Comedor de Educación Especial

    Se rige por lo prescripto para Comedor artículo 3.8.3.6.2.4.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    Cuando las unidades de alojamiento cuenten con área de dormitorio, estar/comedor, baño privado y cocina, al menos uno de los locales de permanencia debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para los locales de primera clase.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4.1.1 · Casa de Pensión, Hotel Familiar, Hotel Residencial

    Espacio de uso común o comedor:

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  • CE t.o. · art. 3.8.5.3.1.12 · Área de Apoyo para el Personal Asistencial

    Los Establecimientos sanitarios deben contar con los espacios necesarios para vestuarios, sanitarios, office/estar, comedor y dormitorios para el personal asistencial.

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Hay 6 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Comedor en los códigos.

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