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Usos del suelo

Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Comercios minoristas destinados a la exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas de venta inmediata.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Comercios minoristas destinados a la exposición y venta de productos alimenticios y/o bebidas de venta inmediata. No incluye elaboración ni consumo en el lugar. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios en 12 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.4 Comercio Minorista Alimenticios por Sistema de Venta, 3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía, 3.8.1.2 Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios y en 3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.4. Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios.
1 (Baja Mixtura de Usos)
100

Superficie máxima 100m2

2 (Media Mixtura de Usos A)
200

Superficie máxima 200m2

3 (Media Mixtura de Usos B)
200

Superficie máxima 200m2

4 (Alta Mixtura de Usos)
500

Superficie máxima 500m2

EST
-
BICI
-
CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.2 · Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios

    Un comercio minorista de productos de abasto y alimenticios debe contar con un local de venta, con o sin asistencia y/o permanencia de público, que debe cumplir con lo requerido para locales de tercera clase.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.3 · Alimentación en General y Gastronomía

    Los comercios donde se elabora, sirven y expenden comidas deben cumplir lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código y lo que se determine en los Reglamentos Técnicos; además, se deben proyectar de…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.3.3 · Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata

    Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público deben cumplir con lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código y además con las siguientes prescripciones:

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.1 · Supermercados, Supermercados Totales y Autoservicios de Productos Alimenticios

    Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios debe cumplir lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.2 · Autoservicio de Proximidad

    Se debe ajustar a lo prescripto en lo establecido en 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.4.3 · Mercado

    Un mercado de puestos minoristas debe cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” del presente Código, y con los siguientes parámetros:

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.7.1.1 · Comercio de Venta Minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de Transporte

    Deben cumplir con lo establecido en los artículos 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios” y 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” del presente Código.

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  • CE t.o. · art. 3.8.10.1.1 · Elaboración de Productos Alimenticios y Bebidas

    Los locales donde se realice la desecación, maduración o estacionamiento de productos deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.8.1.2 “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios”.

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  • CU t.c. · art. 3.6.3.1.5 · Patio gastronómico/ Mercado gastronómico/ Mercado

    Comercio minorista excluido comestibles como uso principal; Comercio minorista de productos de abasto y alimenticios.

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  • CU t.c. · art. 3.17.1 · Estaciones Ferroviarias

    En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.18 · Estaciones Subterráneas

    En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admite localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en las Descripciones: “comercio minorista de productos de abasto y alimenticios”, “alimenticios en general y…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.14.2.4 · Usos del Suelo

    En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admite localizar los usos permitidos en el Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en las Descripciones: “1.4 Comercio minorista de productos de abasto y…

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