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Edificabilidad

Balcón

Resumen TodoProps

El voladizo que sobresale de un edificio, generalmente prolongación del entrepiso, limitado por un parapeto.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

Extensión de un inmueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un edificio donde se decide agrandar los balcones de 1,20 m a 2 m de profundidad, con 10 m de frente y cinco plantas.

Superficie de balcón original
60 m²
Superficie de balcón ampliada
100 m²
Metros que se deducen, la mitad
50 m²
Metros que consumen cupo
50 m²
Metros de departamento que se resignan
20 m²

Los cuarenta metros extra de balcón cuestan veinte metros de departamento. Es una decisión de producto, no un ajuste de dibujo.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Sólo la mitad de la superficie del balcón se deduce del cupo. La otra mitad se paga en metros interiores.
  • Un balcón cerrado deja de deducir y pasa a computar entero. Es la reforma no declarada más frecuente.
  • En tasación, un balcón se pondera con coeficiente propio: suma lo que aporta, no lo que mide.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Balcón en 5 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales, 3.1.4 Fachadas, 3.8.9.1 Vivienda Individual y Colectiva y en 3.9.7 Instalaciones de Gas.

  • CE t.o. · art. 3.1.4.3 · Barandas de Balcones

    La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a un metro (1,00 m) ni mayor que un metro con veinte centímetros (1,20 m), medidos desde el solado del balcón, y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos deben…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.3.2.8 · Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas

    Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, tales como galería, porche, balcón, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas a continuación:

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.13.2 · Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos

    Las divisiones entre unidades funcionales que compartan la superficie de balcón pueden materializarse con un muro o cerramiento fijo, ya sea opaco o translúcido, de altura no inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80m), medida desde el nivel de solado…

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    - Expansión (Balcón, terraza o patio), sólo en caso Unidad de Vivienda Mínima.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.9.7.6.7 · Ambiente Exterior

    Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, o similares. que presente por lo menos una superficie permanentemente abierta de por lo menos el 40%, de la superficie de las paredes que linden con el exterior o a un patio de ventilación,…

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