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Usos del suelo

Servicios públicos domiciliarios

Primera línea del art. 1.4.2.1, CU t.c.

Son los que se brindan a cada edificio de la ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros: Servicios de suministro…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

Son los que se brindan a cada edificio de la ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros: Servicios de suministro eléctrico: Subestaciones transformadoras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica; Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones similares; Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas; Servicios telefónicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urbanos.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Servicios públicos domiciliarios en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 2.3 Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • CU t.c. · art. 2.3 · Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios

    Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios certifican, que la infraestructura ofrecida es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generen las obras nuevas, sin que éstas deterioren la calidad del servicio, según los…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.