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Edificación y habitabilidad

Ajustes razonables

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Por “ajustes razonables” se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con…

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Por “ajustes razonables” se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Ajustes razonables en 3 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.2.1 Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia, 3.10.3 Intervenciones en Edificios Existentes y en 1.4 Glosario.

  • CE t.o. · art. 3.2.1 · Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia

    Cuando de forma fundada no resulte posible cumplir todas las condiciones establecidas en el presente Código, el profesional interviniente debe presentar las alternativas posibles, dentro de los ajustes razonables, de mejoramiento de las condiciones de…

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  • CE t.o. · art. 3.10.3.2 · Criterios Generales de Adecuación

    Las adecuaciones que se realicen frente a una intervención deben realizar los ajustes razonables para alcanzar el mayor grado de accesibilidad, dentro de las posibilidades físicas del edificio o unidad de uso.

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  • CU t.c. · art. 1.4.1 · Conceptos generales

    Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.