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Usos del suelo

Vivienda individual

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de una persona o un grupo familiar en forma estable en una unidad funcional de tipo residencial.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento habitacional destinado al alojamiento de una persona o un grupo familiar en forma estable en una unidad funcional de tipo residencial.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Vivienda individual en 5 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.1 Locales, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental, 3.8.3.6 Características de los Locales y en 3.15 En edificios ampliados.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 9. RESIDENCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
9.1. Vivienda individual.
1 (Baja Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
18

1 espacio de 12,5m2 cuyo lado menor sea igual o mayor que 2,50m

BICI
-
CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.3 · Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio

    “Vivienda Individual y Colectiva”.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.7.4.4.2.1 · Alcance

    Se establece como herramienta de cumplimiento obligatorio según los artículos 3.7.3.2 “Alcance y Ámbito de Aplicación” y 3.7.3.2.1 “Progresividad de Aplicación”, aplicables a uso residencial, en lo referido a Vivienda individual y Colectiva.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.14 · Locales asimilables a Vivienda Unifamiliar o Colectiva

    Se debe cumplir lo prescripto para locales de vivienda permanente conforme el artículo 3.8.9.1.”Vivienda individual y colectiva” del presente Código y conforme a las necesidades funcionales del establecimiento.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.15 · En edificios ampliados

    • Vivienda individual

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.20 · Fachadas Activas

    Quedan eximidos de esta obligatoriedad las parcelas de uso residencial destinadas a vivienda individual y las viviendas de propiedad horizontal de tejido carpeta.

    Leer el artículo

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