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Usos del suelo

Uso complementario

Primera línea del art. 1.4.2.1, CU t.c.

El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones compatibles que sirven o complementan el desarrollo del uso principal siempre, que no se desvirtúe el carácter principal del mismo, y su funcionamiento sea de forma…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.1 · Conceptos relativos al Uso: Generales relativos al Uso

El destinado a satisfacer, dentro de la misma unidad de uso, funciones compatibles que sirven o complementan el desarrollo del uso principal siempre, que no se desvirtúe el carácter principal del mismo, y su funcionamiento sea de forma conjunta. (Definición del Art. 1.4.2.1. sustituida por el Art. 6 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Uso complementario en 6 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.3.1 Locales, 3.8.2.2 Local Deportivo, 3.8.2.3 Local de Fiesta o Diversión y en 3.8.3.6 Características de los Locales.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.1 · Clasificación de los Locales

    Son de uso complementario tanto para los Locales de Primera Clase como para los de Tercera.

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.2.2 · Gimnasio

    Cuando un gimnasio sea uso complementario de hoteles de turismo, viviendas u otros usos en los que sólo se permita su acceso de manera exclusiva por la población de éstos, el vestuario y guardarropa pueden ser opcionales, según se establece en los Reglamentos…

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  • CE t.o. · art. 3.8.2.3.1 · Local de Baile Clase “C”

    Deben tener medios de salida propios e independientes a la vía pública, salvo que se especifique horario de funcionamiento diferente a los demás usos del edificio, o el Local de Baile Clase C sea uso complementario;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.10 · Locales Complementarios de Servicio

    El lado mínimo es de dos metros (2m) y la superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4m2), debiendo cumplir con un mínimo de cincuenta centímetros cuadrados (0,50m2) por cada alumno o alumna afectado en forma simultánea a las actividades de educación…

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  • CU t.c. · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

    Sólo se admite su emplazamiento como uso complementario.

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  • CU t.c. · art. 7.2.10.4 · Local de Baile Clase C

    Los locales de baile clase “C”, cuando se propongan como uso complementario de hotel; o como uso complementario a restaurante, casa de lunch, bares o confiterías, éstos deberán tener una superficie mayor a cien (100) m2 excluida las superficies de actividades…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.