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Edificación y habitabilidad

Aguas grises

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Aquellas aguas residuales producto del uso de duchas o bañeras, lavabos, piletas de lavado, y lavarropas.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Aquellas aguas residuales producto del uso de duchas o bañeras, lavabos, piletas de lavado, y lavarropas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Aguas grises en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental y en 6.2 Parámetros a Evaluar.

  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.2.4.1.5 · Reutilización de Aguas Grises

    Se valora la instalación de sistemas de reutilización de aguas grises para segundos usos.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 6.2.1 · Parámetros de la Calificación de Calidad Aplicables al Edificio

    Reutilización de aguas grises

    Leer el artículo

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