La Calificación de Calidad del Hábitat Construido se aplica a edificios nuevos y a edificios existentes que sean objeto de intervenciones.
Esta calificación es obligatoria para edificios nuevos; en edificios existentes es obligatoria cuando se ejecuten ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente.
Los edificios existentes en que se realicen intervenciones sin ampliación de superficie o con ampliación de superficie menor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente, pueden solicitar la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” de manera opcional, según se establezca en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.
Esta calificación aplica tanto a unidades de uso como al edificio en su totalidad, según sean de aplicación los parámetros a evaluar.
Se establece en los Reglamentos Técnicos el procedimiento de aplicación y otorgamiento de la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” según el tipo de unidad de uso y/o edificio.