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Título 6 · CALIFICACIÓN DE CALIDAD DEL HÁBITAT CONSTRUIDO

6 Calificación de Calidad del Hábitat Construido

El título que la Ley N° 6.438 agregó al final del Código y que no existía en 2018: una calificación de calidad del hábitat construido, con sus parámetros, su escala y su vigencia, que se otorga al edificio y a la unidad de uso.

Estado del título
incorporado entero

Por la Ley N° 6.438. No existía en la redacción de 2018.

Obligatoria en
edificios nuevos

Y en ampliaciones mayores al 50 % de la superficie total existente.

Opcional en
intervenciones menores

Sin ampliación, o con ampliación menor al 50 %.

Qué se evalúa
diseño sostenible y habitabilidad

Los capítulos 3.7, 3.3 y 3.8, más el grado de accesibilidad en edificios existentes.

Actualización sin intervenciones
a los 10 años

Los Reglamentos Técnicos fijan el criterio para calificaciones no intervenidas en ese plazo o más.

6.1Alcance y ámbito de aplicación

La Calificación de Calidad del Hábitat Construido se aplica a edificios nuevos y a edificios existentes que sean objeto de intervenciones.

Esta calificación es obligatoria para edificios nuevos; en edificios existentes es obligatoria cuando se ejecuten ampliaciones cuya superficie sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente.

Los edificios existentes en que se realicen intervenciones sin ampliación de superficie o con ampliación de superficie menor al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total existente, pueden solicitar la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” de manera opcional, según se establezca en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

Esta calificación aplica tanto a unidades de uso como al edificio en su totalidad, según sean de aplicación los parámetros a evaluar.

Se establece en los Reglamentos Técnicos el procedimiento de aplicación y otorgamiento de la “Calificación de Calidad del Hábitat Construido” según el tipo de unidad de uso y/o edificio.

6.2Parámetros a Evaluar

Los parámetros a calificar consideran: la implementación de las herramientas de compromiso ambiental y diseño sostenible establecidas en el Capítulo 3.7 “Diseño Sostenible” del presente Código; y las condiciones de habitabilidad según se determinan para cada uso, en los Capítulos 3.3 “Habitabilidad” y 3.8 “Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto”.

En las intervenciones en edificios existentes, adicionalmente, se considera para la calificación el grado de accesibilidad obtenido luego de la intervención, de acuerdo a la clasificación establecida en el inciso a) Accesibilidad del artículo 3.10.3.2 Ir al artículo 3.10.3.2, Criterios Generales de Adecuación “Criterios Generales de Adecuación”, del Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.

6.2.1Parámetros de la Calificación de Calidad Aplicables al Edificio

Los parámetros a evaluar para determinar la Calificación de Calidad del Hábitat Construido que aplican sobre la totalidad del edificio son:

6.2.2Parámetros de la Calificación de Calidad Aplicables a la Unidad de Uso

Uso Los parámetros a evaluar para determinar la Calificación de Calidad del Hábitat Construido que aplican sobre las unidades de uso un edificio son:

  • 1.Calidad ambiental del Hábitat Construido:
  • a.Orientaciones y confort visual
  • b.Confort acústico
  • c.Superficies y Expansiones de uso propio/común
  • 2.Eficiencia energética
  • a.Aislamiento térmico de la envolvente
  • b.Protección solar
  • c.Ganancia solar
  • d.Ventilación natural cruzada

6.3Escala y Metodología de Evaluación

La calificación se hace ponderando indicadores de calidad a los cuales se les asigna un puntaje. Los puntajes se ordenan en niveles en una Escala de calificación.

El indicador de calidad está formado por la ponderación del puntaje correspondiente a cada indicador, según sean de aplicación a cada caso según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

El cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en este Código, corresponde al nivel de calificación más bajo de la escala.

La incorporación de herramientas de diseño sostenible opcionales, así como soluciones superiores a las establecidas como condiciones mínimas, cuentan con una ponderación mayor que los parámetros de cumplimiento obligatorio mínimo.

Se determina en los Reglamentos Técnicos el rango de puntaje aplicable a cada nivel de calificación de la escala, en la medida que se incorporen al proyecto soluciones superadoras a las mínimas aquí establecidas.

La Autoridad de Aplicación actualiza los niveles de la escala en función de la evolución de los estándares en materia de sostenibilidad y en consonancia con la normativa complementaria.

6.4Vigencia de la Calificación

La Calificación de Calidad del Hábitat Construido se mantiene vigente en tanto no se realicen intervenciones en el edificio y/o unidad de uso que la afecten.

Ante cada intervención que se realice y sea objeto de un permiso de ejecución de obra civil en cualquiera de sus clasificaciones establecidas en el Capítulo 2.1 “Avisos y Permisos”, el propietario y/o comitente y el profesional responsable están obligados a informar a la Autoridad de Aplicación los parámetros que se vean afectados, para la actualización de la calificación.

Se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario el criterio de actualización de las calificaciones que no hayan sido objeto de intervenciones en un plazo igual o mayor a diez (10) años.

Observaciones Generales:

  • 1.# La presente Norma contiene remisiones externas #.
  • 2.Véase Decreto N° 58/19, por el cual se designa a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro u organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Edificación aprobado por Ley N° 6.100.
  • 3.Véanse Resoluciones N° 95-SSREGIC/19 (BOCBA N° 5.577, del 14/03/2019) N° 97-SSREGIC/19 (BOCBA N° 5.577, del 14/03/2019) N° 98-SSREGIC/19 (BOCBA N° 5.577, del 14/03/2019), N° 392-SSREGIC/19 (BOCBA N° 5.688, del 29/08/2019), N° 1-SSREGIC-AGC/19 (BOCBA N° 5.664, del 25/07/2019), N°118-AGC/19 (BOCBA N° 5.590, del 03/04/2019) N° 412-AGC/19 (BOCBA N° 5.706, del 24/09/2019) y N° 65-SSREGIC/20 (BOCBA N° 5.875, del 22/05/2020) por las cuales se aprobaron Reglamentos Técnicos del presente Código.
  • 4.Véase Disposición N° 1014-DGFYCO/19 (BOCBA N° 5.738, del 08/11/2019) que aprueba por su art. 1° los formularios necesarios para el desarrollo de las tareas de Representación Técnica en marco de lo establecido por artículo 2.1.11 Ir al artículo 2.1.11, Registro de Documentación Conforme a Obra de Obra Civil y Certificado Final de Obra Civil “Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras”, del presente Código de Edificación, y Disposición N° 1106-DGFYCO/19 (BOCBA N° 5.750, del 27/11/2019), que aprueba por art. 1° el Procedimiento de “Obras en contravención” , en el marco de los arts.
  • 5.La Ley N° 6.100 (BOCBA N° 5.526, del 27/12/2018) aprueba por su art. 1° el presente Código de Edificación, sustituyendo por su art. 2° el Anexo A de la presente Ordenanza. En su art. 3° establece que se deroga toda disposición normativa que se oponga al mismo. En su art. 4° dispone la entrada en vigencia del presente Código el día 1° de enero de 2019. Por último, mediante Cláusula Transitoria establece: “Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación”.

2.1.6 “Obras en Contravención” y 2.1.7 “Regularización de Obras en contravención” del citado Código.

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