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Edificación y habitabilidad

Simultaneidad

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Circunstancia que se da cuando en un edificio coexisten distintos usos que desarrollan sus actividades en la misma franja horaria.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Circunstancia que se da cuando en un edificio coexisten distintos usos que desarrollan sus actividades en la misma franja horaria. Ello exige que para el diseño de las condiciones de salubridad y accesibilidad se deba computar el total del personal o asistentes.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Simultaneidad en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad.

  • CE t.o. · art. 3.5.1.1 · Servicio Mínimo de Salubridad según el uso

    Cuando existan distintos usos en un mismo edificio y/o unidad de uso se debe contemplar la simultaneidad de los mismos.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.