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Edificación y habitabilidad

Espacio para cocinar

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Área incluida dentro de un local de Primera o Tercera clase, equipada a fin de desempeñar el servicio de cocina, que ilumina y ventila a través de éste.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Área incluida dentro de un local de Primera o Tercera clase, equipada a fin de desempeñar el servicio de cocina, que ilumina y ventila a través de éste.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Espacio para cocinar en 6 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía, 3.3.1 Locales, 3.8.3.6 Características de los Locales y en 3.8.9.1 Vivienda Individual y Colectiva.

  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.5 · Locales para Cocinar

    Los locales destinados a cocina o espacio para cocinar, ubicados dentro de cualquier uso, ya sea principal, complementario o accesorio, deben cumplir con los siguientes requisitos, siempre que no se especifique lo contrario en el uso particular:

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.3 · Alimentación en General y Gastronomía

    La cocina puede conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar” del presente Código, y debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la…

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  • CE t.o. · art. 3.8.1.3.3.5 · Preparación y Distribución de Productos y/o Infusiones sin Atención al Público para su Venta

    La cuadra de elaboración puede constituirse dentro de un espacio para cocinar.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.9 · Locales de Uso de Personal

    En caso de constituir “espacio para cocinar” podrá estar integrado a locales de tercera clase.

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    - Cocina o espacio para cocinar

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  • CU t.c. · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

    Hotel Residencial Establecimiento con más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amoblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidet y, una (1) cocina o…

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