Las condiciones de proyecto de la vivienda individual y colectiva y de los usos residenciales asistidos: hogar de niñas, niños y adolescentes, y establecimiento residencial para personas mayores.
Numeración
3.8.9
En la redacción original de 2018 el uso residencial abría la serie, como capítulo 3.8.1.
Habitación convencional en residencia de personas mayores
7,5 m²
Lado mínimo 2,5 m, altura 2,6 m, máximo cinco camas y 7 m² por cama.
Habitación para PcD en residencia de personas mayores
9 m²
Lado mínimo 3,2 m y máximo tres camas, con 1,20 m de separación entre camas.
Cubaje mínimo por persona
15 m³
Si la altura supera los 3 m, se computa 3 m como altura máxima.
3.8.9.1Vivienda Individual y Colectiva
Las prescripciones referidas a los locales habitables, configuración de la vivienda, locales complementarios y niveles de confort para viviendas individuales y colectivas que se establecen a continuación constituyen estándares mínimos, y conforman los requerimientos básicos a considerar para la Calificación en Calidad del Hábitat Construido del Título 6 del presente Código.
Expansión (Balcón, terraza o patio), sólo en caso Unidad de Vivienda Mínima.
2.
Superficies y lados mínimos de locales de permanencia:
-
Si se opta por cumplir con Lado Mínimo, la sumatoria de las superficies de los locales de permanencia debe ser igual o mayor a la suma de la superficie mínima para cada local.
-
Si se opta por cumplir con Superficie Mínima, el lado mínimo del o los locales de 3° Clase pueden reducirse hasta un diez por ciento (10 %).
3.
Superficies y Lados Mínimos de locales complementarios
Se deben garantizar siempre espacios dormitorios y de estar, así como también que las dimensiones de los locales aseguren la movilidad, circulación y acceso para la función que deben cumplir.
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3.3 “Habitabilidad” del presente Código, los locales de permanencia deben garantizar las condiciones de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y funcionamiento de los mismos y deben cumplir las siguientes condiciones dimensionales:
Se considera Unidad de Vivienda Mínima a aquellas unidades de uso con uno o más locales de permanencia, cuyas superficies sumen entre dieciocho metros cuadrados (18,00 m2) y veinticinco metros con cincuenta decímetros cuadrados (25,50 m2).
La sumatoria de superficies de los locales de permanencia, sin importar la cantidad de locales que compongan la Unidad de Vivienda Mínima, debe ser como mínimo de dieciocho metros cuadrados (18,00 m2). Cuando se proyecten solo dos (2) locales de permanencia de superficie mínima, se deben agregar o distribuir entre ambos locales, los metros restantes a fin de completar los dieciocho metros cuadrados (18,00 m2).
En edificios de vivienda colectiva, las Unidades de Vivienda Mínima, pueden ser hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de las unidades de uso de dicho edificio.
Cuando se proyecten unidades de vivienda mínima en edificios existentes, la superficie destinada a la expansión puede incluirse dentro de la superficie de los locales habitables.
En las viviendas con dos (2) o más locales de permanencia, que no se consideren Vivienda Mínima, puede optarse por cumplir una de las dos dimensiones mínimas (lado o superficie), con las siguientes condiciones:
En toda vivienda es obligatorio incluir un espacio para guardado de un metro cuadrado (1,00 m2) de superficie, como mínimo, con un lado mínimo de sesenta centímetros (0,60 m).
La superficie de los locales de permanencia se computa excluyendo armarios, roperos empotrados y/u otros espacios de guardado, en el caso que se adopten este tipo de soluciones.
Cuando se proyecte cocina, la luz de paso de la circulación interna no debe ser inferior a noventa centímetros (0,90 m).
Cuando se proyecte espacio para cocinar integrado a un local de Primera Clase, la superficie adicional mínima debe ser de tres metros cuadrados (3,00 m2), se debe cumplir con una luz de paso mínima de ochenta centímetros (0,80 m), integrada a la superficie del local de Primera Clase.
El espacio para lavadero puede integrarse a la cocina o espacio para cocinar, sin agregar superficie adicional.
Además de lo establecido en el Capítulo 3.5 “Salubridad” del presente Código, deben cumplir con lo siguiente:
El ancho mínimo de los pasos de circulaciones internas de la vivienda debe ser de un metro (1,00 m).
Para parcelas de ancho menor o igual a ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 m) se puede reducir el ancho mínimo a noventa y cinco centímetros (0,95 m), siempre que los vanos de acceso a los locales tengan una luz libre de paso mínima de ochenta y cinco centímetros (0,85 m).
Las escaleras que se proyecten dentro de una unidad de uso destinada a vivienda deben dar cumplimiento a lo establecido en “Escaleras Principales
Cuando se proyecten viviendas colectivas con espacios de permanencia comunes y espacios privados destinados exclusivamente a dormitorio, estos últimos pueden ser de tercera clase. Los locales de permanencia de uso común deben ser de Primera o de Tercera Clase, según su destino, y la sumatoria de su superficie debe poder albergar la población total de los espacios dormitorios de manera simultánea.
Se pueden proyectar servicios de salubridad individuales o compartidos. En este último caso se deben dimensionar de acuerdo a lo prescripto para “Alojamiento”.
Las viviendas colectivas con acceso a unidades de uso en planta baja y un (1) piso alto pueden prever la instalación del medio mecánico de elevación a futuro, contemplando a esos efectos, el espacio de las dimensiones necesarias que se requieran para la misma. En caso de viviendas colectivas ejecutadas en el marco de proyectos llevados a cabo con el objeto de desarrollar la integración urbana de los barrios en proceso de reurbanización, esta condición es de aplicación en edificios con acceso a unidades de uso en planta baja y hasta tres (3) pisos altos.
La iluminación de los locales de primera clase debe garantizar un mínimo de horas diarias de iluminación natural, según lo establezcan los Reglamentos Técnicos. Para esto, se debe cumplir con lo establecido en el artículo3.3.2.3CE t.o. · 3.3 Habitabilidad3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera ClaseIr al artículo “Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase”, utilizando los siguientes valores de x, según las siguientes condiciones: x=5 Unidad de vivienda mínima: i = A x x = 4,5 Cuando el local sea rectangular, y el lado largo sea mayor a dos veces el lado corto: x = 4,5
Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo “Iluminación y Ventilación de Locales de Tercera Clase”.
4.El establecimiento debe poseer instalación de gas aprobada y cumplir con los requerimientos que indique la autoridad competente. A su vez, deben contar con detector de humo en dormitorios y sala de estar y/o comedor, según se establece en los Reglamentos Técnicos;
5.Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de cerramiento no inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) de altura.
Locales exigidos en un hogar de niñas, niños y adolescentes, con su superficie, lado y altura mínimos
Carácter del Local
Local
Sup mín. (m2)
Lado mín. (m)
Altura mín. (m)
Ilum. y Vent.
Caract. Constr.
Observaciones
Obligatorio
Dirección y/o Administración
9
2,8
Local de 1°
Local de 3°
a-c
Las condiciones de iluminación y ventilación natural pueden ser suplidas por iluminación artifci ial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de ventilación que garantice una renovación sufci iente del volumen de aire de acuerdo al apartado específci o del presente Código, y que la iluminación artifci ial tenga un mínimo de 300 lux en el plano de trabajo.
Sala de estar/ entretenimien- to / comedor
16
3
2,6
Local de 1°
a-c
Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. Puede establecerse ocupación rotativa de los alojados.
Dormitorio
7,5
2,5
2,6
Local de 3° a patio vertical como mínimo
a-c
Cubaje mínimo: 15 m3 cada dos personas; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima. La población de los dormitorios determina la cantidad de alojados
Cocina
Según artículo 3.3.1.6.5 “Locales para Cocinar”
b-c
Optativo
Depósito de comestibles y bebidas
Local de 4°
Local de 4°*
a-c
*Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire.
Depósito de enseres de limpieza y/o mercadería
Local de 4°
Local de 4°*
a-c
Depósito de ropa sucia y ropa limpia
Local de 4°
Local de 4°*
b-c
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento debe cumplir las prescripciones de este Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
Cuadro “Locales de un Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes”:
Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso;
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(b) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas;
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(c) Puertas: Se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.
Debe asegurarse la privacidad de los alojados. Se prohíbe la existencia de servicios de salubridad o dependencias del personal conjuntamente con los servicios de salubridad y habitaciones de los alojados. Los servicios de salubridad para los residentes deben ser de uso exclusivo para ellos, y no deben tener comunicación directa con las habitaciones, salvo que la modalidad y/o la situación vital de los mismos requiera lo contrario, siendo potestad de la Autoridad de Aplicación determinarlo.
Los inodoros, duchas y lavabos deben instalarse en compartimientos independientes entre sí, cumpliendo con las dimensiones determinadas en el Capítulo 3.5 “Salubridad” del presente Código, tanto para servicios de salubridad convencionales como para PcD.
En los demás aspectos se deben ajustar a las disposiciones establecidas en 3.3.1 “Locales” y Capítulo 3.4 “Medios de salida y accesibilidad” del presente Código en lo que resulte de aplicación.
Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra.
Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.
Los servicios de salubridad se deben instalar de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla en el Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”. Deben cumplir con lo establecido en el Capítulo 3.5 “Salubridad” del presente Código.
Los servicios de salubridad para PcD deben instalarse según la cantidad de artefactos que se indican en el citado cuadro, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o integrados al servicio de salubridad convencional, siempre que los artefactos se ubiquen en retrete independiente, con las dimensiones y especificaciones previstos en el artículo 3.5.2.2.CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.2.2 Servicios de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD)Ir al artículo “Servicios de Salubridad para PcD” del presente Código.
Deben ajustarse a lo establecido en el artículo “3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad” para 3.5.1.1 “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.
Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en compartimientos independientes entre sí.
Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
c.Prescripciones sobre escaleras y medios de salida:
d.Seguridad:
f.Locales – Disposiciones particulares:
1.Habitaciones para personas con discapacidad PcD Deben cumplir con la siguiente relación mínima según el número de camas instaladas en el establecimiento:
I.Hasta seis (6) camas: una (1) habitación;
II.De siete (7) a veinte (20) camas: dos (2) habitaciones;
III.De veintiún (21) a treinta (30) camas: tres (3) habitaciones;
2.Ropería:
3.Depósito de comestibles:
g.Salubridad:
1.Generalidades:
2.Servicios de Salubridad para las personas alojadas:
3.Servicios de Salubridad para el personal:
I.Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en compartimientos independientes entre sí;
II.Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora;
4.Residencial para Personas Mayores en Edificios Existentes:
Locales exigidos en un establecimiento residencial para personas mayores, con su superficie, lado y altura mínimos
Carácter del local
Local
Sup. mín. (m²)
Lado mín. (m)
Altura mín. (m)
Ilum. y vent.
Caract. constr.
Observaciones
Obligatorio
Habitaciones convencio- nales
7,5
2,5
2,6
Local de 1°
a-e
Capacidad máx. por habitación: cinco camas; sup. mín. por cama: 7 m2, lado mín. por cama: 2,20 m. Cubaje mínimo por persona: 15 m3; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima.
Habitaciones para PcD
9
3,2
2,6
Local de 1°
a-e
Capacidad máx. por habitación: tres camas Cubaje mínimo por persona: 15 m3; si la altura supera los 3 m, para establecer su cubaje se considera esta dimensión como altura máxima. Debe garantizarse la accesibilidad a uno de los laterales y en la piecera de la cama; la separación mínima entre camas, y entre camas y divisorios, debe ser de 1,20 m.
Sala de estar o entreteni- miento
16
3
2,6
Local de 1°
b-e
Factor ocupacional: 2 m2 por persona. La superficie resultante puede satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. *siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movili- zan en silla de ruedas o utilizan ayuda técnica para la marcha. Las áreas Los locales de permanencia de uso común, pueden alojar a los residentes de manera rotativa, en función de la cantidad de población determinada por las habitaciones
Enfermería y/o Consultorio médico
Oficina
Local de 3°*
a-e
Debe poseer una mesada y pileta de lavado con canilla mezcladora y servicio de agua fría y caliente; debe contar con un espacio para depósito de medicamentos. *Las condiciones de iluminación y ventilación natural pueden ser suplidas por iluminación artificial y ventilación mecánica, siempre que el local cuente con un sistema de venti- lación que garantice una renovación suficiente del volumen de aire de acuerdo al apartado específico del presente Código, y que la iluminación artificial tenga un mínimo de 300 luxes en el plano de trabajo
Patio o Jardín
12
3
-
-
Coeficiente de ocupación de 2 m2 por residente; debe contar con accesos directos, sin interposición de desniveles desde los lugares de estar o circulaciones; puede estar ubicada en Planta Baja o cualquier otro nivel. Las áreas Los locales de permanencia de uso común, pueden alojar a los residentes de manera rotativa, en función de la cantidad de población determinada por las habitaciones
Obligatorio condicio- nado
Ropería*
Local de 4°
Local de 4°
d-f
*Para establecimientos con más de 30 personas alojadas 2 locales independientes: ropa limpia y ropa usada
Comedor*
16
3**
2,6
Local de 1°
b-e
*Para establecimientos con más de 20 personas alojadas Factor ocupacional: 2 m2 por persona. La superficie resultante puede satis- facerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m², accesi- ble para personas en silla de ruedas. **siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayuda técnica para la marcha. Los locales de permanencia de uso común, pueden alojar a los residentes de manera rotativa, en función de la cantidad de población determinada por las habitaciones
Guardarropa para el personal*
Local de 2°
Local de 2°
a-e
* Si el personal está integrado por más de 5 personas; debe conformar local independiente, con armarios individuales
Lavadero*
3
1,5
Local de 2°
Local de 2°
c-f
*Para establecimientos con más de 30 personas alojadas Debe estar equipado con secarropa mecánico.
Optativos
Depósito de comestibles
Local de 4°
Local de 4°
d-f
Los productos perecederos se deben almacenar separados de los no perecederos.
El texto oficial publica este cuadro partido en dos tramos sobre páginas sucesivas. Acá va unido.
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones para la clasificación de locales, iluminación y ventilación, establecidas en el presente código.
En caso de existir desniveles o escalones deben ser salvados por:
La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculan con la unidad de uso.
Se exceptúan de cumplir con rampas, medios alternativos de elevación y ascensores los locales destinados a servicios generales que no resultan ser de uso de los alojados, tales como cocina, lavadero, guardarropa del personal o depósito complementario.
Las circulaciones deben cumplir con lo establecido en este Código, según Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”. Todas las circulaciones deben llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.
Los locales destinados a Dirección y Administración deben ser accesibles para que un residente con movilidad reducida pueda tener acceso por sus propios medios, por lo cual debe preverse el ancho de circulaciones y pasos y radios de giro.
En los patios, corredores o pasillos, escaleras, servicios sanitarios, medios de acceso y egreso, no deben existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.
En base al coeficiente de ocupación se deben cumplir las prescripciones establecidas en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad” del presente Código.
Debe darse continuidad a los pasamanos en los descansos de las escaleras.
Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de cerramiento no inferior a un metro con ochenta centímetros (1,80 m) de altura.
Deben colocarse vallas de seguridad desmontables en las escaleras, a excepción de las correspondientes a salidas de emergencia.
Cuadro “Locales en Residencial para Personas Mayores”:
Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso;
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(b) Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso.
Pueden utilizarse revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable, de baja combustibilidad y toxicidad;
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de dos centímetros (0,02 m) de espesor o sueltas;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso; Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza; sus revestimientos no deben generar desprendimientos;
(c) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas;
Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(d) Paredes: deben estar revestidas con material impermeable hasta dos metros con diez centímetros (2,10 m) de altura;
Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(e) Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo ochenta centímetros (0,80 m) de ancho. En todos los casos se debe cumplir con lo dispuesto en este Código.
Deben llevar en todos los casos manijas doble balancín tipo “sanatorio” y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no debe ser menor de dos metros (2,00 m). El color de las puertas debe contrastar con el de las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica;
Se permiten soluciones del tipo “romanas” divididas en dos paños con una apertura mínima en una de ellas de ochenta centímetros (0,80 m);
Se debe garantizar frente a las puertas de dichos locales de 1º y 3º un radio de giro libre de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m);
Para un número de camas superior a treinta (30) se debe agregar una (1) habitación cada diez (10) camas o fracción mayor a cinco (5).
Debe contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el parágrafo correspondiente del presente Capítulo.
El establecimiento que albergue menos de treinta (30) personas debe contar con dos (2) armarios que aseguren la guarda de la totalidad de las prendas.
El local destinado a depósito de comestibles es obligatorio en Casas de Residencia dependiendo de la cantidad de usuarios. Para casas de residencias de cinco (5) o menos residentes es optativa.
Debe asegurarse la privacidad de los alojados.
Los inodoros, duchas y lavabos deben ser instalados en compartimientos independientes entre sí.
Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra.
Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una correcta limpieza y desinfección.
En un Residencial para Personas Mayores los servicios de salubridad deben instalarse de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción mínima que se detalla en el artículo 3.5.1CE t.o. · 3.5 Salubridad3.5.1 Servicio Mínimo de SalubridadIr al artículo “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso” del presente Código.
Las bañeras no son obligatorias, siempre que se cumpla con las dimensiones mínimas del local establecidas en el presente Código.
Cuando se pretenda habilitar un Residencial para Personas Mayores en un edificio existente que haya albergado otro uso, se debe dar cumplimiento, en general, a lo especificado en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes”, para los casos de cambio de uso.
Se debe asegurar su accesibilidad bajo las clasificaciones de accesibilidad total, accesible o visitable, no permitiéndose estos establecimientos en edificios inaccesibles parcial o no accesibles.
Se establecen a continuación las condiciones que deben cumplir todos los establecimientos destinados a hogar de contención y/o refugio incluyendo todas las modalidades de funcionamiento.
VI.Sector de juegos Los locales anteriormente detallados, deben cumplir lo indicado en el Cuadro “Locales en Residencial para Personas Mayores”.
b.Accesibilidad:
c.Salubridad:
d.Seguridad:
En los establecimientos del tipo “parador”, donde las personas únicamente van a pernoctar, sin permanencia durante el día, se admiten dormitorios comunes o colectivos.
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones para la clasificación de locales, iluminación y ventilación, establecidas en el presente Código.
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