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Título 3 · PROYECTO

3.8.10 Industria

Las condiciones de proyecto del uso industrial: locales de permanencia del personal, solado, paramentos, chimeneas, guardarropa, iluminación, ventilación y salubridad.

Numeración
3.8.10

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.11.

Locales de permanencia del personal
2,60 m de altura

Y lado mínimo de 3,00 m, con las condiciones de un local de tercera clase.

Lado mínimo con dos o más locales
2,50 m

Cuando la actividad se desarrolla repartida.

Circulación mínima garantizada
0,90 m

Siempre, cualquiera sea la disposición de la planta.

3.8.10Industria

Condiciones Generales

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Solado:
  • 2.Paramentos:
  • 3.Chimeneas:
  • 4.Guardarropa:
  • 5.Iluminación y ventilación:
  • b.Salubridad:

Los locales destinados a la permanencia del personal deben cumplir con lo establecido para locales de tercera clase, con un lado mínimo de tres metros (3,00 m) y una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).

Cuando la actividad se desarrolle en dos (2) o más locales, el lado mínimo de cada local puede ser de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m).

Se debe garantizar siempre una circulación mínima de noventa centímetros (0,90 m).

El solado debe estar debidamente consolidado y tener características adecuadas a la naturaleza de cada actividad y contar con desagüe a la red cloacal.

Cuando por la índole de la actividad resulte necesario, el desagüe a la red cloacal se debe hacer a través de cámaras de decantación y/o depuración, según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario para Desagües Especiales.

Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas, los paramentos deben contar con revestimiento impermeable hasta una altura mínima de dos metros (2,00 m), medidos sobre el solado terminado.

Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales o talleres, deben cumplimentar lo dispuesto en “Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”.

Debe disponerse de un espacio para guardarropa de personal, localizado fuera de los lugares de trabajo, de depósito Ver "Depósito" en el glosario y del servicio de salubridad. Si el número de trabajadores es mayor que cinco (5), el guardarropas debe conformar local con armarios individuales.

Se debe asegurar siempre el nivel de luminancia sobre el plano de trabajo que permita realizar las tareas propias de cada actividad, permitiéndose iluminación artificial.

Se debe garantizar la cantidad de renovaciones de aire en función de cada actividad, pudiendo exigirse ventilación mecánica complementaria según la naturaleza del trabajo que se realice.

El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determina teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación de ducha, ésta debe estar provista de agua caliente y fría.

La determinación de la cantidad de artefactos, se debe ajustar a lo establecido en el artículo3.5.1.1 Ir al artículo 3.5.1.1, Servicio Mínimo de Salubridad según el uso “Servicio Mínimo de Salubridad”, en función del personal empleado.

El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de permanencia de personas, con acceso a través de antecámaras, o en su defecto, se deben colocar mamparas que impidan su visión desde el exterior.

Servicio de sanidad: este local es obligatorio si hay más de cincuenta (50) personas que trabajen simultáneamente o cuando la actividad desarrollada lo requiera.

3.8.10.1Industria Manufacturera

Los establecimientos industriales manufactureros deben cumplimentar con las normas específicas para cada actividad,, además de lo establecido en el presente Código y según se establece los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario en lo referido a Medios de Salida y Accesibilidad, Salubridad, e Instalaciones y la normativa urbanística y ambiental que corresponda.

3.8.10.1.1Elaboración de Productos Alimenticios y Bebidas

a.
Habitabilidad:
-
Cuadra de elaboración;
-
Envasado y/o expedición;
-
Depósito de mercadería elaborada;
-
Depósito y lavado de envases;
-
Depósito de harina;
-
Depósito de sal;
-
Depósito para combustibles;
-
Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;
-
Sala de máquinas;
-
Cámara frigorífica;
-
Depósito para residuos.
1.
Cuadra de Elaboración:
2.
Envasado y/o Expedición:
3.
Depósito para Materia Prima:
4.
Depósito para Mercadería Elaborada:
5.
Depósitos y Lavado de Envases:
6.
Depósito de Harina:
7.
Depósito de Sal:
8.
Depósito de Combustibles:
9.
Cámara de Desecación, Maduración o Estacionamiento:
10.
Sala de Máquinas:
11.
Cámaras Frigoríficas:
12.
Depósito para Residuos:

Deben cumplir lo dispuesto en elartículo 3.8.1.1 “Comercio Mayorista con o sin Depósito”, exceptuando local de venta, del presente Código, y contar con las siguientes secciones independientes entre sí:

Cuando la actividad lo requiera deben contar con las secciones que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores:

Se debe ajustar a lo establecido en el apartado ¨Cuadra de Elaboración¨ de ¨Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata¨ y contar con bocas o canillas distribuidas en proporción de uno (1) por cada cincuenta metros cuadrados (50,00 m2) de superficie, colocadas a treinta centímetros (0,30 m) del solado, con servicio de agua caliente y fría.

Debe contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

Se deben ajustar a lo establecido en “Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata” e independizarse de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.

Debe reunir iguales condiciones que las establecidas para los “Depósitos para Materia Prima”.

Los locales donde se realice el lavado de envases deben cumplir las condiciones establecidas en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”.

La superficie mínima del local no debe ser menor que ocho metros cuadrados (8,00 m2), con un lado mínimo de dos metros (2,00 m) y una altura libre mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).

Deben cumplir las mismas exigencias que las establecidas para “Depósito para Materia Prima”.

El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas debe tener muros y cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.

Deben ajustarse a lo establecido en el artículo 3.8.8.3.1 Ir al artículo 3.8.8.3.1, Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables “Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables” del presente Código.

Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos deben estar construidos con material cuya resistencia mecánica y química sea apta para evitar su deterioro, en función del material almacenado. Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en “Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables”.

Los locales donde se realice la desecación, maduración o estacionamiento de productos deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3.8.1.2 Ir al artículo 3.8.1.2, Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios “Comercio Minorista de Productos de Abasto y Alimenticios”.

Debe cumplimentar las disposiciones generales de este Código correspondientes a los locales de tercera clase.

Este local debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo3.8.10.1.4 Ir al artículo 3.8.10.1.4, Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos “Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos”.

Los paramentos y el cielorraso deben estar revestidos con material impermeable. El solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.

Su ventilación debe hacerse mediante conducto.

3.8.10.1.2Preparación de Frutas, Hortalizas y Legumbres

Debe cumplir las condiciones generales establecidas en este Capítulo, y contar con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provisto de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y fría y conectadas a la red cloacal.

Este local debe cumplir con las condiciones lo establecidas en “Local de Venta de Productos Alimenticios y/o Bebidas”.

3.8.10.1.3Elaboración de Embutidos y Fiambres

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Cuadra de elaboración;
  • 2.Cámara de maduración o estufa;
  • 3.Sala de ahumados;
  • 4.Cocción y/o esterilización;
  • 5.Cámara para salazones;
  • b.Cuadra de Elaboración de Chacinados:
  • c.Cámara de Maduración o Estufa:
  • d.Sala de Ahumado:
  • e.Cocción y/o Esterilización:
  • e.Cámara para Salazones:

Los locales destinados a la fabricación de chacinados deben cumplir con lo establecido en el artículo 3.8.10.1.1 Ir al artículo 3.8.10.1.1, Elaboración de Productos Alimenticios y Bebidas “Elaboración de Productos Alimenticios yBebidas”, y contar con las siguientes secciones independientes entre sí:

Debe cumplir con las condiciones generales establecidas en “Cuadra de Elaboración” y con lo siguiente:

Superficie mínima: treinta metros cuadrados (30,00 m2);

Altura mínima: cuatro metros (4,00 m);

Coeficiente de ocupación: cinco metros cuadrados (5,00 m2) por persona;

Número de piletas: una cada cincuenta metros cuadrados (50,00 m2), o fracción superior a cinco metros cuadrados (5,00 m2), provistas de agua fría y caliente.

Debe haber bocas de agua o canillas a una altura de treinta centímetros (0,30 m) medida desde el solado, distribuidas a razón de una (1) cada cincuenta metros (50,00 m), con servicio de agua fría y caliente.

En la cuadra de elaboración pueden instalarse autoclaves destinados a la cocción, siempre que no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.

Debe cumplir lo establecido en “Local de venta de Productos Alimenticios y/o Bebidas”.

Su altura debe cumplir lo establecido para local de cuarta clase.

Los sistemas de ventilación y calefacción deben cumplir los requerimientos definidos para las Instalaciones Termomecánicas del presente Código.

La sala de ahumado debe construirse íntegramente con material refractario; las puertas deben abrir hacia afuera, estar provistas de cierre hermético y ser de material incombustible que cuente con tal certificación.

Su altura se debe cumplir lo establecido para los locales de cuarta clase.

El sistema de calefacción debe ajustarse a los requerimientos definidos para las Instalaciones Termomecánicas del presente Código.

El local destinado a cocción y/o esterilización debe ubicarse independizado de la cuadra de elaboración, y reunir las mismas condiciones que las establecidas para aquélla.

Este local debe cumplir las condiciones establecidas en “Cuadra de Elaboración”.

El solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e impermeables.

Debe contar con piletas provistas de agua caliente y fría, con desagüe a la red cloacal.

3.8.10.1.4Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos

  • a.Habitabilidad:
  • 1.Cámaras Frigoríficas:
  • 2.Establecimientos frigoríficos:
  • b.Iluminación y ventilación:

Las puertas de las cámaras deben poder ser accionadas desde el interior y el exterior. Deben contar con antecámaras, excepto en caso de cámaras anexas a comercios minoristas.

Solado, paramentos, cielorrasos: el solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e impermeables.

Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la “cámara frigorífica”, debe cumplir con lo establecido en “Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas”. Debe contar por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de la mercadería, que cumpla con lo establecido en el artículo arriba citado en sus generalidades e incisos a), b) y c).

Las fuentes de luz eléctrica deben colocarse de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de ciento cincuenta luxes (150 lx) por metro cuadrado sobre el suelo. La ventilación debe hacerse mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes.

3.8.10.1.5Fabricación de Productos Farmacéuticos, Sustancias Químicas, Medicinales y Productos Botánicos

Medicinales y Productos Botánicos.

Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios debe cumplimentar las condiciones establecidas en “Condiciones Generales”, y contar con las siguientes secciones independientes entre sí, destinadas a:

Cuando la actividad lo requiera, debe contar con las secciones que a continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores;

Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de dos metros (2,00 m) medidos desde el solado y, a partir de dicha altura, contar con terminación lavable, así como el cielorraso.

Cuando exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración, deben construirse locales diferentes para que dichas operaciones se realicen.

El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.

Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de dos metros (2,00 m) desde el nivel del solado terminado y el resto, como asimismo los paramentos y el cielorraso, deben estar revocados y pintados con productos lavables.

Un depósito para materia prima o para productos elaborados, debe cumplir con las condiciones constructivas establecidas para un local de envasado.

Debe construirse con los materiales que se establecen en los Reglamentos Técnicos.

Los paramentos y el cielorraso, deben estar revestidos con material impermeable.

Su solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.

La ventilación se debe hacer mediante conducto.

Los locales destinados para alojamiento de animales deben construirse con los materiales que se disponen en los Reglamentos Técnicos.

Los paramentos y los cielorrasos deben ser revestidos con material impermeable y alisado.

Los solados deben ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.

En su interior deben contar con bocas o canillas provistas de servicio de agua corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas deben estar revestidas con material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal.

La Autoridad de Aplicación determina en cada caso la ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.

El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para esterilizaciones cumplir con las condiciones establecidas para los locales de “Preparación y/o Elaboración”.

Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto en el artículo 3.8.8.3.1 Ir al artículo 3.8.8.3.1, Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables“Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables”.

3.8.10.2Industria de la Construcción; Suministro de Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado; Suministro de Agua, Cloacas y Saneamiento Público; Servicios Personales N.C.P.

Los establecimientos industriales de la construcción, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, suministro de agua, cloacas y saneamiento público; servicios personales deben cumplirlas normas específicas para cada actividad, lo establecido en el presente Código y según se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario en lo referido a Medios de Salida y Accesibilidad, Salubridad, e Instalaciones.

3.8.10.2.1Lavado y Limpieza de Artículos de Tela, Cuero y/o de Piel, Incluso Limpieza en Seco

Limpieza en Seco

a.
Habitabilidad Superficie mínima: quince cuadrados (15,00 m2);
-
Paramentos - Cielorraso: Los paramentos deben estar revestidos con material impermeable así como el cielorraso.
-
Boca de agua:Debe contar con un servicio de agua para su higienización, mediante boca y canilla;
b.
Iluminación y Ventilación:

Lado mínimo: cuatro metros (4,00 m);

Si posee chimeneas, se deben ajustar a lo dispuesto en “Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”.

Si cuenta con depósito de ropa sucia, y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad se debe ajustar a lo que determina el presente Código para “Depósito anexo a la actividad principal”.

Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, debe contar además del depósito de ropa sucia, con un local independiente destinado solamente a la guarda de la ropa limpia y en el que puede realizarse la atención del público. Este local se debe ajustar a lo determinado en el presente Código para los locales de tercera clase.

Si cuenta con clasificación y lavado debe tener:

La iluminación se debe cumplir con las condiciones para los locales de tercera clase al igual que su altura en los espacios donde trabaje personal. En caso de contar con depósitos, éstos se deben cumplir lo establecido para locales de cuarta clase. La ventilación puede ser cenital o por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada a los efectos de maximizar, según el caso, la prestación de este requerimiento.

3.8.10.3Higiene Urbana, Gestión de Residuos (Excluidos Residuos Peligrosos) y Recuperación de Materiales

Recuperación de Materiales Los establecimientos industriales de higiene urbana, gestión de residuos (excluidos residuos peligrosos) y recuperación de materiales, deben cumplimentar las normas específicas para cada actividad, además de lo establecido en el presente Código referido a Medios de Salida y Accesibilidad, Salubridad, e instalaciones y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

3.8.10.4Reparación de Vehículos Automotores, Motocicletas, Efectos Personales y Enseres Domésticos

y Enseres Domésticos

3.8.10.4.1Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas

  • a.Habitabilidad:
  • b.Accesibilidad:

Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en “Condiciones Generales” del artículo 3.8.10 Ir al artículo 3.8.10, Industria “Industria” y a los que se establece en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario.

La superficie mínima del local no debe ser inferior a nueve metros cuadrados (9,00 m2) para motocicletas, y de treinta metros cuadrados (30,00 m2) para vehículos automotores, para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas Ver "Oficina" en el glosario administrativas, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible.

Debe contar con entrada directa e independiente desde la vía pública.

3.8.10.4.1.1Reparación y Pintura de Carrocerías

  • a.Habitabilidad:
  • 1.El solado debe ser de material impermeable. Los paramentos deben ser lisos y tener revestimiento impermeable hasta una altura no menor que dos metros (2,00 m) desde el nivel de solado terminado.
  • 2.Los paramentos y el cielorraso deben ser revocados y pintados.
  • b.Ventilación:
  • c.Seguridad:

En un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas pulverizadoras debe contar con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad y tener las siguientes características:

La ventilación se debe efectuar por medios mecánicos que aseguren una constante y satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.

Se debe contar con un sistema debidamente aprobado, para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal.

Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exige el local especial, pero en ese caso el establecimiento debe contar con campanas metálicas revestidas interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado en el inciso anterior.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.