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Título 3 · PROYECTO

3.8.8 Depósitos, Almacenamiento y Logística

Las condiciones de proyecto del uso depósito, almacenamiento y logística, que en el texto ordenado cambió de nombre y sumó la logística al enunciado del capítulo.

Numeración
3.8.8

En la redacción original de 2018 era el capítulo 3.8.10, y se llamaba solamente Depósitos.

Nombre del capítulo
Depósitos, Almacenamiento y Logística

El texto ordenado le sumó las dos últimas palabras.

3.8.8Depósitos, Almacenamiento y Logística

3.8.8.1Depósito como Uso Principal

Las siguientes prescripciones son de aplicación tanto para establecimientos de escala local y metropolitana, como de escala barrial. Se establecen en los Reglamentos Técnicos Ver "Reglamentos técnicos" en el glosario las características particulares para cada uno.

a.
Habitabilidad Debe cumplir con lo establecido para locales de tercera clase.
1.
Locales de carácter obligatorio
I.
Local de almacenamiento Puede estar subdividido en áreas, según el tipo de establecimiento.
-
Área de almacenamiento En cuanto a ventilación, según la naturaleza de lo que depositen y actividades que se realicen, puede exigirse ventilación mecánica complementaria.
-
Área de recepción y expedición La superficie mínima debe ser de treinta metros cuadrados (30,00 m2).
2.
Locales o área de carácter optativo.
II.
Área de embalaje y/o consolidación de cargas
III.
Área recarga de baterías de autoelevadores
IV.
Local de seguridad y monitoreo
b.
Medios de salida y accesibilidad Resulta de aplicación lo establecido en el Capítulo 3.4 “Medios de Salida y Accesibilidad”.
c.
Salubridad:

Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad Según el Uso”.

Cuando no haya permanencia de público, se debe incluir servicio de salubridad para PcD en locales con una superficie cubierta total Ver "Superficie Cubierta Total" en el glosario mayor a sesenta metros cuadrados (60,00 m2 ).

3.8.8.2Depósitos Anexos o Complementarios de la Actividad Principal y local de archivo

archivo

3.8.8.3Condiciones Específicas para Depósitos

3.8.8.3.1Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables

Los tanques y/o depósitos Ver "Depósito" en el glosario de inflamables (exceptuando los tanques subterráneos, de estaciones de Servicio), no pueden estar emplazados en subsuelos ni construirse obras o locales en ellos.

Deben ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:

  • a.Para más de doscientos litros (200 l) y hasta quinientos litros (500 l) de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
  • 1.Deben poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al cien por ciento (100%) del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del ciento veinte por ciento (120%).
  • 2.Si la iluminación del local fuera artificial, debe poseer lámpara con malla estanca y llave ubicada en el exterior.
  • 3.La ventilación debe ser natural, mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
  • 4.Debe estar equipado con cuatro matafuegos de CO2 de tres con cincuenta kilogramos (3,50 kg) de capacidad cada uno, o con un mínimo de dos (2) extintores de capacidad mínima 40B, emplazados a una distancia no mayor que diez metros (10,00 m) del acceso al depósito.
  • 5.Debe estar separado del resto de los usos por muros resistentes al fuego RF120 como mínimo, dotado de puertas con la misma resistencia.
  • b.Para más de quinientos litros (500 l) y hasta mil litros (1.000 l) de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a), y además:
  • 1.Estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de tres metros (3,00 m), valor que debe duplicarse si se trata de separación entre dos o más depósitos de inflamables.
  • 2.La instalación de extinción debe constar de equipo fijo de dióxido de carbono (CO2) de accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de ciento cincuenta litros (150 l) de capacidad, según corresponda, o bien un sistema fijo o de extinción gaseosa por inundación total.
  • c.Para más de mil litros (1.000 l) y hasta diez mil litros (10.000 l) de inflamables de primera categoría o sus equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y, además:
  • 1.Poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que por lo menos uno de ellos se pueda alcanzar desde cualquier punto del depósito sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse. Las puertas deben abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan su apertura desde el interior, sin llave.
  • 2.Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso debe tener pendiente hacia un punto opuesto a los medios de salida, con un sumidero conectado mediante sifón de cien milímetros (100 mm) de diámetro, con sello hidráulico. Mediante el sifón debe ser conducido a un estanque subterráneo, con una capacidad mínima del ciento cincuenta por ciento (150%) de la capacidad de almacenaje.
  • 3.La distancia a otro ambiente, otro uso, vía pública o lindero se determina en función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo tres metros (3,00 m) para una capacidad de mil litros (1.000 l) y adicionándose un metro (1,00 m) por cada mil litros (1.000 l) o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante debe duplicarse cuando se trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
  • 4.La instalación de extinción debe estar equipada con dos bocas de sesenta y cinco milímetros (65 mm) de diámetro nominal a una presión mínima de sesenta y cinco metros (65,00 m) por columna de agua.
  • 5.Si el depósito posee hasta cinco mil litros (5.000 l) de inflamable de primera categoría puede operar una sola boca o línea; para mayor capacidad se deben proyectar dos bocas para que operen simultáneamente. En ambos casos se deben colocar los matafuegos correspondientes.

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