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Usos del suelo

Velatorio

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Edificio dedicado exclusivamente a velar cadáveres.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Edificio dedicado exclusivamente a velar cadáveres.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Velatorio en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.6.3 Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos y en 3.14 Estacionamiento, Bicicleta, Carga y Descarga.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 6. SERVICIOS

Categoría / Descripción / Rubro
6.3.9. Velatorio.
1 (Baja Mixtura de Usos)
NO

No permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
200C

Superficie máxima 200 m2. Para superficies mayores el Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

BICI
-
CyD
II

Superficie mínima para carga y descarga de 60m2

Observaciones
Ver Art. 3.14.8.3
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.6.3.2 · Velatorio

    La sala de estar para el público concurrente al velatorio, se considera como local de primera clase.

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 3.14.8 · Casos Especiales

    CATEGORIA SERVICIOS: 6.3.9 Velatorio debe destinar un espacio mínimo de un (1) módulo de 30 m2.

    Leer el artículo

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