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Usos del suelo

Patio gastronómico

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de unidades móviles,…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de unidades móviles, estructuras temporarias y/o vehículos gastronómicos con posibilidad de ser consumidos en el lugar y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Patio gastronómico en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.3 Alimentación en General y Gastronomía.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.5.1. Patio gastronómico.
1 (Baja Mixtura de Usos)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

2 (Media Mixtura de Usos A)
C

El Consejo debe determinar en cada caso la conveniencia de la localización propuesta.

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
-
BICI
c

1 módulo cada 250m² de la superficie de la unidad de uso

CyD
IIIb

Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultáneamente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: 1 espacio, hasta 300m2; 2 espacios, de 301 a 1.000m2; 3 espacios, de 1.001 a 1.500m2; 4 espacios, de 1.501 a 2.000m2; 1 espacio por cada adicional de 5.000m2 o fracción

Observaciones
No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc. Ver art. 3.6.3.1.5
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CE t.o. · art. 3.8.1.3.1 · Patio Gastronómico

    Un Patio Gastronómico debe responder a lo enunciado en 3.8.1.3 “Alimentación en General y Gastronomía” y a lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.