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Usos del suelo

Estudio de danzas

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Local destinado a la práctica y enseñanza de todo tipo de danzas, sin asistencia de espectadores. (Definición del Art. 1.4.2.2. incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Local destinado a la práctica y enseñanza de todo tipo de danzas, sin asistencia de espectadores. (Definición del Art. 1.4.2.2. incorporada por el Art. 11 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.