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Usos del suelo

Paseo de compras

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Complejo, dividido en unidades de uso, que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Complejo, dividido en unidades de uso, que comparten circulación, vestíbulo, nave como medio exigido de salida y ventilación de los mismos, así como servicios de salubridad y mantenimiento, cuyo alcance resulta para el abastecimiento metropolitano. Resultan destinadas al desarrollo principal de usos de las categorías: comercial; diversiones públicas, cultura, culto y recreación; servicios y otros usos compatibles que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Paseo de compras en 3 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.1.5 Comercio Minorista No Alimenticios por Sistema de Venta, 3.8.1.7 Comercio en Estaciones de Transporte y en 3.8.7.3 Estación Terminal.

  • CE t.o. · art. 3.8.1.5.1 · Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios

    de Productos No Alimenticios Los Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y, Autoservicio de Productos No Alimenticios deben cumplir con los siguientes requisitos y lo que se establece en los Reglamentos Técnicos.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.1.7.1 · Comercios con o sin Acceso de Público en Estaciones de Transporte

    Cuando el comercio tenga acceso de público debe cumplir lo prescrito en 3.8.1.5.1 “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio de Productos No Alimenticios”.

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.8.7.3.2 · Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional y Estación de Transporte Pre y Post Aéreo

    Una estación de transporte interjurisdiccional y estación de transporte pre y post aéreo de pasajeros y de empresas de aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.8.1.5.1 “Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras y Autoservicio…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.