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Edificación y habitabilidad

Ocupación real o adoptada

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

es la ocupación adoptada por el usuario, la cual puede superar o igualar la ocupación teórica pudiendo alcanzar la ocupación máxima.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

es la ocupación adoptada por el usuario, la cual puede superar o igualar la ocupación teórica pudiendo alcanzar la ocupación máxima. Es la ocupación a la cual se deben ajustar el conjunto de los medios de salida y el conjunto de todos los requerimientos de habitabilidad, salubridad y funcionamiento. No puede ser superada si no se cumplen todos y cada uno de los condicionantes de habitabilidad, salubridad y seguridad.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.