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Edificación y habitabilidad

Muro

Resumen TodoProps

Elemento constructivo vertical que delimita locales. El Código lo distingue por función: divisorio, de cerramiento, portante, medianero.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Elemento constructivo vertical que delimita locales, y cuyas dimensiones horizontal y vertical son sensiblemente mayores que su espesor.

Ver en el articulado

En la práctica · lectura TodoProps

  • El muro medianero es condominio con el lindero. Tocarlo requiere acuerdo, y apoyarse en él tiene reglas propias.
  • Antes de tirar un tabique, verificá si es portante. Lo dice la planilla de estructura del plano.
  • Los muros que separan unidades tienen exigencias de aislación acústica y de resistencia al fuego.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Muro en 75 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat, 3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales, 4.13 Muros y en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental.

  • CE t.o. · art. 1.1.5.1 · Objetivos Básicos de la Edificación

    Seguridad Estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o en partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y/o que comprometan…

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  • CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra

    Reemplazar el material de cubierta de techos y/o ejecutar tareas para la realización de techos y muros verdes, sin afectar la estructura portante.

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  • CE t.o. · art. 2.1.6.3 · Permisos de Ejecución de Obra Civil en Edificios Adyacentes a Bienes Catalogados

    Catalogados En toda solicitud de Permiso de Ejecución de Obra Civil a realizarse en parcelas adyacentes a edificios catalogados debe darse intervención al Organismo competente en materia de interpretación urbanística, en lo que respecta al tratamiento de…

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  • CE t.o. · art. 3.1.3.3 · Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre y Semi Libre

    En caso de construirse cercas y/o muros sobre la Línea Oficial o retirados de ésta, los mismos deben ser materializados permitiendo hasta el veinte por ciento (20 %) de tratamiento opaco y el ochenta por ciento (80 %) de tratamiento permeable y/o transparente.

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.2 · Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos o Vías Férreas

    Férreas Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos públicos o vías férreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública, pudiendo…

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.4 · Agregados sobre la Fachada

    Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso común, pueden colocarse instalaciones, cajas de conexiones y de medidores que desempeñen la función que requieran las empresas de servicios públicos, debiendo mantenerse en todos los…

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.4 · Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo

    - Para una altura de entrepiso (hs) menor o igual que dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de una vez y media esa altura;

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.6 · Estacionamiento Vehicular

    Revestimiento de muros:

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.6 · Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase

    Por lo menos un tercio (1/3) de esa área debe destinarse a ventilación, con mecanismos de abrir regulables y de fácil acceso, que disten como mínimo un metro (1,00 m) de muros vecinos.

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.8 · Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas

    S: Es la distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado de la saliente; h: Es la altura libre del local o parte cubierta;

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.13.1 · Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero

    Predio Lindero Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo.

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.13.2 · Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio y a Predios Linderos

    La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades de uso independientes o entre unidades de uso y partes comunes, puede ser de un metro con sesenta centímetros (1,60 m) de altura, y con una altura máxima de tres metros (3,00m), cuando este…

    Leer el artículo

Hay 63 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Muro en los códigos.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.