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Edificabilidad

Volumen edificable

Resumen TodoProps

El volumen máximo que se puede construir en una parcela según las normas vigentes.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

El sólido teórico de un lote entre medianeras de 10 m por 40 m.

Ancho
10 m
Profundidad hasta la L.F.I.
24 m
Altura hasta el plano límite
17,20 m
Volumen edificable bruto
cerca de 4.130 m³
Superficie que representa, plantas de 2,80 m
cerca de 1.440 m²

El volumen es la envolvente, no el proyecto. Los metros que salen de él todavía tienen que pasar por el F.O.T., por las tolerancias y por lo que el proyecto pueda usar de verdad.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Volumen edificable y capacidad constructiva no son lo mismo. Uno es geometría, el otro un cupo de superficie.
  • Un volumen grande con un cupo chico se resuelve con menos plantas y más altura libre, o con más patios.
  • Un cupo grande con un volumen chico no se resuelve: los metros que no entran se pierden.
  • El volumen se calcula con las líneas y el plano límite vigentes, no con lo que muestran los linderos construidos.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Volumen edificable en 2 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.10 Situaciones Especiales de Usos y en 7.2 Regulación para el hábitat.

  • CU t.c. · art. 3.10.2 · Ampliación de Usos Conformes

    Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con constructibilidad remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límites que definen el volumen edificable determinado por las…

    Leer el artículo
  • CU t.c. · art. 7.2.10.2 · Cuartel de Bomberos y Comisaría

    c1) A nivel de cota de predio ocupando total o parcialmente el volumen edificable en basamento.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.