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Edificabilidad

Altura de la fachada

Resumen TodoProps

La medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación desde la cota de la parcela.

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Un edificio de cinco plantas sobre un lote con cota de parcela definida, medido como lo pide el código y no por altura libre.

Cota de la parcela
referencia 0
Cinco plantas de 2,80 m de altura libre
14 m
Espesores de entrepiso, cinco losas
cerca de 1,20 m
Altura de fachada resultante
cerca de 15,20 m
Altura permitida de la zona
17,20 m
Margen que queda
2 m

Quedan dos metros de margen, que no alcanzan para una planta más. Y si la cuenta se hubiera hecho con alturas libres habría dado 14 m, con la ilusión de que entraba otro piso: el metro veinte de losas es exactamente lo que separa un proyecto aprobado de uno que vuelve.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Se mide sobre la Línea Oficial o la de Edificación, según corresponda, desde la cota de la parcela.
  • Los espesores de entrepiso se suman. Un cómputo hecho con alturas libres se queda corto.
  • Tanques, salas de máquinas y antepechos tienen tratamiento propio por encima de la altura de fachada.
  • En un lote en pendiente, la cota se toma en el medio de la Línea Oficial del frente. No se mide desde el punto más bajo del terreno.
  • Cuando hay retiro obligatorio, la fachada que se mide es la que se levanta sobre la Línea Oficial de Edificación, no sobre el límite con la calle.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Altura de la fachada en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 9.1 Obligación de Proteger.

  • CU t.c. · art. 9.1.4.2 · Edificabilidad en linderos a edificios catalogados con nivel de protección integral o estructural

    En parcelas adyacentes a edificios con nivel de protección integral o estructural, las nuevas construcciones deben realizar un retiro lateral mínimo de tres metros (3m) de la L.D.P con el edificio protegido, a partir de la altura de la fachada del mismo.

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.