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Edificación y habitabilidad

Dispositivos de control

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Componente de un sistema que, a partir de la detección del estado de una o más variables analógicas o digitales o de operación manual o automática, produce una o más salidas, ópticas, acústicas o eléctricas que indiquen a las personas o a…

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Componente de un sistema que, a partir de la detección del estado de una o más variables analógicas o digitales o de operación manual o automática, produce una o más salidas, ópticas, acústicas o eléctricas que indiquen a las personas o a los equipos controlar la manera de actuar.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Dispositivos de control en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.5 Instalaciones Térmicas.

  • CE t.o. · art. 3.9.5.4 · Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión

    i. Dispositivos de control y seguridad para el generador de vapor de alta presión:

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.