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Edificación y habitabilidad

Lucernario

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Véase CLARABOYA.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Véase CLARABOYA.

Ver en el articulado

El Código remite a otra entrada

La definición está bajo Claraboya, que es donde el Código la desarrolla.

Vano situado en el techo o la parte superior de una pared, utilizado para proporcionar luz a un local.

Ir a Claraboya

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Lucernario en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental.

  • CE t.o. · art. 3.7.4.5.1.2.1.1 · Definición de la Envolvente Edilicia

    Comprenden los cerramientos exteriores transparentes o semitransparentes en contacto con el aire cuya inclinación sea igual o superior a sesenta grados (60°) respecto a la horizontal, constituidos por fachadas integrales livianas, ventanas y puertas en…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.