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Edificación y habitabilidad

Edificio existente

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Construcción permanente acreditada mediante planos registrados, autorización de uso o acto administrativo por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por organismos o Empresas del Estado Nacional.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Construcción permanente acreditada mediante planos registrados, autorización de uso o acto administrativo por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por organismos o Empresas del Estado Nacional.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Edificio existente en 11 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.10.3 Intervenciones en Edificios Existentes, 2.1.5 Permiso de Ejecución de Instalaciones, 3.7.3 Implementación y en 3.8 Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto.

  • CE t.o. · art. 2.1.5 · Permiso de Ejecución de Instalaciones

    El permiso de Ejecución de Instalaciones autoriza la ejecución de las instalaciones que se realizan en el marco de un Permiso de Ejecución de Obra Civil y las que se ejecutan en un edificio existente.

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  • CE t.o. · art. 3.7.3.2.2 · Consideraciones particulares

    Ampliaciones y/o refuncionalizaciones: limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten la implementación de una herramienta o el cumplimiento de los parámetros mínimos…

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  • CE t.o. · art. 3.8 · Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto

    Cuando se proyecte incorporar o modificar un uso a un local o edificio existente, las condiciones especificadas en el presente capítulo se deben complementar con lo establecido en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes” del presente Código.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.7.3 · Intervenciones en Edificios Educativos Existentes

    En intervenciones con aumento de superficie puede cumplirse la accesibilidad, a modo de compensación, en sectores del edificio existente mediante mejoras equivalentes o superadoras a las exigencias de accesibilidad en los sectores ampliados, conforme lo que…

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores

    Cuando se pretenda habilitar un Residencial para Personas Mayores en un edificio existente que haya albergado otro uso, se debe dar cumplimiento, en general, a lo especificado en el Capítulo 3.10 “Edificios Existentes”, para los casos de cambio de uso.

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  • CE t.o. · art. 3.10.3.1.2 · Intervenciones con Ampliación de Superficie

    Si la ampliación es parte del mismo volumen o se conserva el acceso por el edificio existente, se deben cumplir con las condiciones de evacuación y accesibilidad teniendo en cuenta la totalidad del edificio.

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  • CE t.o. · art. 3.10.3.2 · Criterios Generales de Adecuación

    Cuando en un edificio existente se realice una intervención, son de aplicación los siguientes criterios de adecuación particulares sobre cada condición existente. a.Accesibilidad Los edificios que acrediten su existencia con anterioridad al 23 de mayo de…

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  • CE t.o. · art. 5.1 · Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General

    Todo edificio existente o en construcción, total o parcialmente librado al uso, debe ser objeto de conservación y mantenimiento, siendo obligación de los propietarios, copropietarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal y condominio, de los…

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  • CU t.c. · art. 1.4.3 · Conceptos relativos a la edificabilidad

    Recuperar Rehabilitar un edificio existente manteniendo total o parcialmente su estructura, envolvente, instalaciones y materiales constructivos.

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  • CU t.c. · art. 6.10.1 · Edificio Consolidado

    Edificio Consolidado: Se considera consolidado a todo edificio existente que cumpla con al menos una de las condiciones siguientes:

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  • CU t.c. · art. 9.1.5.1 · Intervenciones relativas al uso

    Los requerimientos de carga y descarga o ascenso y descenso de pasajeros, guarda y estacionamiento, no serán exigibles si esos usos no están previstos en el edificio existente, y no se altera una superficie mayor al cincuenta por ciento (50%) en el piso bajo.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.