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Edificación y habitabilidad

Cota

Resumen TodoProps

El número que indica la altura de un punto sobre un plano de nivel. En CABA la cota de la parcela es el punto cero desde el que se mide todo lo que se puede construir.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Número que indica la altura de un punto sobre un determinado plano de nivel.

Ver en el articulado

En la práctica · lectura TodoProps

  • La cota de la parcela se consulta, no se mide con un nivel de mano.
  • En terrenos en pendiente, verificá desde qué punto se toma la altura máxima.
  • Sótano y semisótano se distinguen por su posición respecto de la cota, y eso cambia si el local es habitable.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Cota en 34 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 6.2 Condiciones de la Edificabilidad, 6.4 Área Edificable, 7.2 Regulación para el hábitat y en 3.1.2 Línea y Nivel.

  • CE t.o. · art. 2.1.4.1.2 · Permiso de Ejecución de Obra Menor

    El Permiso de Ejecución de Obra Menor permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta mil metros cuadrados (1000,00 m2) y/o subsuelos de hasta cuatro metros (4,00 m) de profundidad total y/o para…

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  • CE t.o. · art. 2.1.4.1.3 · Permiso de Ejecución de Obra Media

    El Permiso de Ejecución de Obra Media permite ejecutar demoliciones y modificaciones parciales estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta cinco mil metros cuadrados (5000,00 m2) y/o subsuelos de hasta seis metros (6,00 m) de profundidad total y/o…

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.2 · Cota o Nivel de Origen del Proyecto

    En parcelas con Línea Oficial sobre más de una calle, se debe determinar la Cota de Parcela sobre cada una de Líneas Oficiales, a fin de respetar las alturas máximas para cada calle, de acuerdo a la normativa urbanística.

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.3 · Cota Mínima de Riesgo Hídrico

    En las zonas de Riesgo Hídrico determinadas en la normativa urbanística, el Organismo Competente en la materia, debe determinar las cotas mínimas de Riesgo Hídrico.

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.4 · Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja

    La cota para los desagües de red cloacal debe cumplir con los mínimos exigidos por la empresa prestataria de los servicios sanitarios.

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.4 · Agregados sobre la Fachada

    Se prohíbe la instalación de equipos de climatización en los frentes por debajo de los tres metros (3,00 m) sobre la cota de parcela, cualquiera sea su modelo, técnica o ubicación.

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.6.6 · Estacionamiento Vehicular

    El local destinado a estacionamiento vehicular debe tener una altura mínima de dos metros con diez centímetros (2,10 m), desde nivel de piso terminado a cielorraso, excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde puede alcanzar una altura mínima…

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  • CE t.o. · art. 3.3.2.9 · Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela

    Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilación e iluminación natural hasta una cota máxima de tres metros (3m) por debajo de la cota de la parcela siempre que cumplan las condiciones fijadas en la normativa urbanística.

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  • CE t.o. · art. 3.4.6.3 · Caja de Escalera

    La altura considerada será la correspondiente a la cota de nivel de piso terminado, respecto de la cota de la parcela, de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.2.3.3 · Condicionantes Según Altura del Edificio

    Altura máxima en usos nivel inicial y primario La altura máxima para usos educativos de establecimientos de nivel inicial y primario es de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,6 m) sobre la cota de parcela, salvo el caso de terrazas con uso de Patio…

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.3.5.2 · Puertas de Salida Principales

    Para el cálculo del ancho de las puertas de acceso al edificio se adopta, como número de personas a evacuar, la máxima población de la superficie de piso por encima de la cota de nivel 0.00, sumado a la máxima población de la superficie de piso por debajo de…

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  • CE t.o. · art. 3.9.6.6 · Dispositivos para Carga, Descarga, Ventilación y Medición de Nivel en Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos

    El caño de ventilación debe rematar en patios o espacios abiertos a una altura no menor a 5 m sobre la cota del predio y alejado a 1 m de cualquier vano.

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Hay 22 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Cota en los códigos.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.