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Edificación y habitabilidad

Propietario

Resumen TodoProps

El titular dominial del predio o del inmueble. Es a quien el Código le pone encima los deberes de conservar, permitir la inspección y responder por lo construido.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Titular dominial del predio y/o inmueble.

Ver en el articulado

En la práctica · lectura TodoProps

  • Poseer no es ser propietario. Un boleto de compraventa no convierte al comprador en titular dominial hasta la escritura.
  • Pedí el informe de dominio antes de señar: dice quién es el titular y qué tiene anotado encima.
  • En propiedad horizontal, el propietario responde por su unidad y por su parte de lo común.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Propietario en 49 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 2.2.2 Roles y Obligaciones, 5.1 Conservación y Mantenimiento de los Edificios en General, 9.1 Obligación de Proteger y en 6.4 Área Edificable.

  • CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra

    La ejecución de las tareas comprendidas en el Aviso de Obra es de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble, el cual puede contar con un profesional habilitado para ejecutar la obra, quien asume las responsabilidades según el alcance de su título.

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  • CE t.o. · art. 2.1.4.1.1 · Permiso de Ejecución de Micro Obra

    Cuando la documentación exigida en los Reglamentos Técnicos esté cumplida y no se trate de un edificio con protección patrimonial, el Propietario o Comitente y el Director de Obra pueden dar Aviso de Inicio de Obra y comenzar las tareas, bajo su exclusiva…

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  • CE t.o. · art. 2.1.7.1 · Condiciones en los Avisos y/o Permisos de Ejecución de Obra Civil e Instalaciones en Condominio e Inmuebles Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal u otros derechos reales

    La Autoridad de Aplicación fija en los Reglamentos Técnicos las condiciones particulares para los casos en que los propietarios hayan entregado el inmueble en posesión, concesión, servidumbre y/o bajo el derecho real de superficie.

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  • CE t.o. · art. 2.1.7.3 · Provisión de Servicios Públicos Domiciliarios

    Previo al otorgamiento de un Permiso de Ejecución de Obra Mayor para construcción de obra nueva, el propietario o comitente debe acreditar, según lo establecido en los Reglamentos Técnicos, que las empresas de servicios públicos garantizarán la prestación de…

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  • CE t.o. · art. 2.1.8 · Cambio de Profesionales

    El Propietario de un predio o inmueble en el que se proyecta o ejecuta una obra o instalación se encuentra facultado, bajo su responsabilidad, para reemplazar a cualquiera de los profesionales declarados, debiendo, en forma simultánea, informar dicha…

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  • CE t.o. · art. 2.1.9 · Modificación de Permisos de Obras o Instalaciones en Ejecución

    En los casos en que la modificación implique únicamente cambios en la distribución de los locales y/o unidades de uso y siempre que no se afecte la integridad estructural del edificio ni la seguridad de los linderos y no se trate de un bien con protección…

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  • CE t.o. · art. 2.1.11 · Registro de Documentación Conforme a Obra de Obra Civil y Certificado Final de Obra Civil

    Certificado Final de Obra Civil Una vez finalizada la obra objeto de un Permiso de Ejecución de Obra Civil, y efectuadas las verificaciones inspectivas correspondientes, el propietario o comitente, los profesionales y las empresas deben solicitar el Registro…

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  • CE t.o. · art. 2.1.12 · Registro de Documentación Conforme a Obra de Instalaciones

    Una vez finalizada la ejecución de la(s) instalación(es) y efectuadas las verificaciones inspectivas correspondientes según se establece en los Reglamentos Técnicos, el propietario o comitente, los profesionales y los ejecutores deben solicitar el Registro de…

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  • CE t.o. · art. 2.1.14 · Regularización de Obras en Contravención

    Cuando se detecte una obra en contravención, el propietario debe retrotraer la obra a la situación registral existente, debiendo solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación en materia registral.

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  • CE t.o. · art. 2.1.20 · Obra Paralizada

    Una vez desvinculados los profesionales, el predio queda bajo exclusiva responsabilidad del propietario.

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  • CE t.o. · art. 2.1.21 · Interrupción de los Trabajos que Causen riesgos Físicos, Ambientales, Condiciones Insalubres

    Condiciones Insalubres Si los trabajos iniciados se hubieran interrumpido, y su falta de culminación pudiera originar situaciones riesgosas o insalubres para las personas o el ambiente, el Organismo Competente debe intimar al propietario a ejecutar todas…

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  • CE t.o. · art. 2.1.23 · Desistimiento del Permiso Concedido

    El propietario puede desistir de la obra, manifestando fehacientemente su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene un Permiso concedido.

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Hay 37 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Propietario en los códigos.

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.