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Usos del suelo

Zona de esparcimiento

Primera línea del art. 7, DL 8.912

La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos.

Definición oficial

Ley 8.912 (Provincia de Buenos Aires) · Decreto-Ley N.º 8.912/77 · art. 7 · Zonas y espacios

La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas.

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