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Edificación y habitabilidad

Dormitorio

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Local habitable destinado a dormir o descansar.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Local habitable destinado a dormir o descansar.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Dormitorio en 14 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.8.9.2 Residencia Comunitaria, 3.9.7 Instalaciones de Gas y en 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental.

  • CE t.o. · art. 3.7.4.4.2.2.2 · Aislamiento Acústico de Fachadas de Acuerdo al Nivel de Ruido Sobre el Frente y de la Parcela

    Los valores de aislamiento están referidos a la superficie compuesta de la fachada, planos opacos y transparentes, en los locales dormitorio y estar.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.5.4 · Escuelas primarias y secundarias con internado

    e. Dormitorio de alumnos y alumnas;

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.2.8 · Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad

    Servicio de Salubridad para alumnos y alumnas en Internado Es obligatorio contar con servicios diferenciados para internos e internas y estar comunicado en forma directa con el sector de dormitorios.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.4.1 · Dormitorio de Alumnos/Alumnas:

    Los dormitorios deben estar separados del sector de dormitorios del personal y de los docentes y tener comunicación directa con el Servicio de Salubridad.

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  • CE t.o. · art. 3.8.3.6.4.2 · Estar de Alumnos/Alumnas:

    Debe estar separado de los locales de uso pedagógico, en lo posible vinculado a los dormitorios.

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  • CE t.o. · art. 3.8.4 · Alojamiento

    Cuando las unidades de alojamiento cuenten con área de dormitorio, estar/comedor, baño privado y cocina, al menos uno de los locales de permanencia debe cumplir con las condiciones de iluminación y ventilación para los locales de primera clase.

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  • CE t.o. · art. 3.8.5.3.1.12 · Área de Apoyo para el Personal Asistencial

    Los Establecimientos sanitarios deben contar con los espacios necesarios para vestuarios, sanitarios, office/estar, comedor y dormitorios para el personal asistencial.

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.1 · Vivienda Individual y Colectiva

    Se deben garantizar siempre espacios dormitorios y de estar, así como también que las dimensiones de los locales aseguren la movilidad, circulación y acceso para la función que deben cumplir.

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.2 · Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes

    Habitación (dormitorio, no exigible en modalidad de actividad diurna);

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.4 · Residencial para Personas Mayores

    A su vez, deben contar con detector de humo en dormitorios y sala de estar y/o comedor, según se establece en los Reglamentos Técnicos.

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  • CE t.o. · art. 3.8.9.2.5 · Hogar de contención y/o refugio

    En los establecimientos del tipo “parador”, donde las personas únicamente van a pernoctar, sin permanencia durante el día, se admiten dormitorios comunes o colectivos.

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  • CE t.o. · art. 3.9.7.5 · Instalación Prohibida de Artefactos

    Todo artefacto que no sea de cámara estanca, en dormitorios, baños y pasos a dormitorios;

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Hay 2 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Dormitorio en los códigos.

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