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Edificación y habitabilidad

Cabina de ascensor

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Recinto en el cual son desplazadas las personas, objetos y/o camillas.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Recinto en el cual son desplazadas las personas, objetos y/o camillas.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Cabina de ascensor en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 3.9.10 Medios Mecánicos de Elevación.

  • CE t.o. · art. 3.9.10.13 · Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores

    Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.

    Leer el artículo

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