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Edificación y habitabilidad

Local

Resumen TodoProps

Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se divide un edificio.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.

Ver en el articulado

Ejemplo TodoProps · números de ejemplo, no de la ley

Una planta de departamento y qué partes son locales a los efectos del código.

Estar comedor
local habitable
Dormitorio
local habitable
Baño
local no habitable
Pasillo de distribución
local no habitable
Balcón
no es local, es semicubierto

Local es toda parte cubierta y cerrada del edificio. La distinción entre habitable y no habitable es la que después define superficies mínimas, ventilación e iluminación.

En la práctica · lectura TodoProps

  • Un espacio abierto no es local, aunque tenga techo. Eso lo saca de las exigencias de ventilación de local.
  • La clasificación de cada local se declara en el plano y condiciona el resto del legajo.
  • Cubierto y cerrado son las dos condiciones. Falta una y deja de ser local a estos efectos.
  • La cantidad de ambientes que se publica sale de los locales habitables declarados, no de las divisiones que tenga la planta.

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Local en 286 artículos fuera del que lo define, sobre todo en 3.8.3.6 Características de los Locales, 3.7.4 Estrategias de Compromiso Ambiental, 3.3.1 Locales y en 3.8.5.3 Establecimientos de Atención de la Salud Humana.

  • CE t.o. · art. 2.1.1 · Aviso de Obra

    “Subdivisión de Locales”, siempre que no cambien las condiciones de habitabilidad de los locales .

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  • CE t.o. · art. 2.1.9 · Modificación de Permisos de Obras o Instalaciones en Ejecución

    En los casos en que la modificación implique únicamente cambios en la distribución de los locales y/o unidades de uso y siempre que no se afecte la integridad estructural del edificio ni la seguridad de los linderos y no se trate de un bien con protección…

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  • CE t.o. · art. 2.1.10 · Tolerancias constructivas

    Son admisibles tolerancias constructivas en las dimensiones de los locales y de los edificios en general, atendiendo a que la actividad constructiva puede revestir imprecisiones durante la ejecución de las obras.

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  • CE t.o. · art. 2.2.3 · Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación

    Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y…

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  • CE t.o. · art. 3.1.2.4 · Nivel del Predio y/o Patios en Planta Baja

    El nivel del predio, de patios y de locales puede ser inferior al nivel de origen del proyecto, siempre que se garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones aprobadas por la reglamentación vigente.

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  • CE t.o. · art. 3.1.4.2 · Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos o Vías Férreas

    Férreas Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas, plazoletas, paseos públicos o vías férreas, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de fachada similar a la fachada a vía pública, pudiendo…

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  • CE t.o. · art. 3.3.1 · Locales

    Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos permitidos.

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.1 · Clasificación de los Locales

    Los locales se clasifican de la siguiente manera:

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.1 · Altura Mínima de Locales

    La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminados.

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.2 · Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja

    Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales 1º y 3º Clase, un semisótano puede equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en su mitad superior del nivel del solado exterior colindante y en correspondencia…

    Leer el artículo
  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.3 · Patios Bajo Cota de Parcela

    Los patios que se encuentren por debajo de la cota de la parcela se consideran conforme a lo previsto en la normativa urbanística, y son aptos para iluminación y ventilación en función de lo determinado para cada clase de local.

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  • CE t.o. · art. 3.3.1.2.4 · Altura de Locales con Entrepiso y/o Entresuelo

    Todo local puede tener entrepisos y/o entresuelos de altura menor que la establecida en el artículo 3.3.1.2.1 “Altura Mínima de Locales”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    Leer el artículo

Hay 274 artículos más que lo nombran. El buscador del corpus los lista todos: buscar Local en los códigos.

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