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Edificación y habitabilidad

Conservador

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Profesional habilitado que asume contractualmente el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos los trabajos parciales o totales para conservar la obra.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Profesional habilitado que asume contractualmente el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos los trabajos parciales o totales para conservar la obra.

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Conservador en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 2.2.2 Roles y Obligaciones.

  • CE t.o. · art. 2.2.2.5.1 · Empresa Conservadora o Mantenedora/Conservador o Mantenedor

    En los casos en que el Organismo Competente lo determine en los Reglamentos Técnicos, se debe designar una Empresa Conservadora o Mantenedora o un Conservador o Mantenedor, que es la persona jurídica o humana, respectivamente, que provee los servicios de…

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.