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Usos del suelo

Clubes de Barrio

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Ámbitos de escala barrial, destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, pudiendo incluir: canchas y pistas deportivas y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Ámbitos de escala barrial, destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas, sociales, culturales y recreativas, pudiendo incluir: canchas y pistas deportivas y otros usos compatibles relacionados a la enseñanza y/o práctica de actividades deportivas; que no modifiquen su carácter ni alcance. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Clubes de Barrio en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 7.2 Regulación para el hábitat.

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 2. DIVERSIONES PÚBLICAS, CULTURA, CULTO Y RECREACIÓN

Categoría / Descripción / Rubro
2.3.2. Clubes de Barrio.
1 (Baja Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

2 (Media Mixtura de Usos A)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

3 (Media Mixtura de Usos B)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

4 (Alta Mixtura de Usos)
SI

Permitido en el Área de Mixtura de Usos

EST
27

Con superficie máxima del 10% del terreno

BICI
p

Superficie de estacionamiento no inferior según el siguiente cuadro: 2 módulos, De 100 a 200m²; 4 módulos, de 201 a 300m²; 6 módulos, de 301 a 400m²; 8 módulos, de 401 a 500m²; 1 módulo por cada 500m² o fracción

CyD
-
Observaciones
Ver arts. 3.6.1.2.8. y 7.2.10.3.2
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2
  • CU t.c. · art. 7.2.10.3.2 · Clubes de Barrio

    Las siguientes normas urbanísticas son de aplicación para los clubes de barrio emplazados en parcelas de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).

    Leer el artículo

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.