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Edificación y habitabilidad

Cuarto de baño

Primera línea del art. 1.2, CE t.o.

Véase BAÑO.

Definición oficial

Código de Edificación CABA · Ley N.º 6.100 y modificatoria Ley N.º 6.438 · art. 1.2

Véase BAÑO.

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El Código remite a otra entrada

La definición está bajo Baño, que es donde el Código la desarrolla.

Local de salubridad destinado al aseo o higiene de personas y/o a la evacuación de las necesidades fisiológicas humanas.

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Dónde lo usa el Código

El corpus vigente nombra Cuarto de baño en 1 artículo fuera del que lo define, sobre todo en 1.4 Glosario.

  • CU t.c. · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

    Hotel Residencial Establecimiento con más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habitación amoblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidet y, una (1) cocina o…

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