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Usos del suelo

Autoservicio de proximidad

Primera línea del art. 1.4.2.2, CU t.c.

Establecimiento minorista de productos alimenticios y no alimenticios para el hogar que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda…

Definición oficial

Código Urbanístico CABA · Ley N.º 6.764 y modificatorias posteriores · art. 1.4.2.2 · Conceptos relativos al Uso: Tipos de Uso

Establecimiento minorista de productos alimenticios y no alimenticios para el hogar que reúna las siguientes características: a) Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario; b) Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios y no alimenticios que por reglamentación se establezca; c) Tenga un local de ventas no superior a los doscientos metros cuadrados (200) m2 para los ramos obligatorios; d) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, la cual en ningún caso puede superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie total de la unidad de uso, según el inciso a) del artículo 3.13.5 Depósitos complementarios; e) Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Definición del Art. 1.4.2.2. sustituida por el Art. 10 de la Ley Nº 6776, BOCBA Nº 7026 del 26/12/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Ver en el articulado

Dónde lo usa el Código

Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3: 1. COMERCIAL

Categoría / Descripción / Rubro
1.6.4. Autoservicio de proximidad.
1 (Baja Mixtura de Usos)
200

Superficie máxima 200m2

2 (Media Mixtura de Usos A)
200

Superficie máxima 200m2

3 (Media Mixtura de Usos B)
200

Superficie máxima 200m2

4 (Alta Mixtura de Usos)
200

Superficie máxima 200m2

EST
-
BICI
-
CyD
-
Ver el cuadro y sus referencias · art. 3.3.2

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Esta transcripción es material de consulta. No sustituye al texto oficial del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ni al criterio del profesional que firme tu proyecto.